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TCP

0640/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0640/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2021-S2 Sucre, 7 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36416-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26/20 de 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Luis Camacho Salguero contra Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto; y, Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 10 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio, el 14 de enero de 2020 se presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien sería incompetente en razón de jurisdicción, y debió excusarse en aplicación de los arts. 46 y 47 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se hizo notar que la imputación formal contenía defectos absolutos, así como su ilegal aprehensión y arresto que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El 15 de febrero de 2020, en audiencia de medidas cautelares se dio a conocer al Juez de la causa que no fue notificado con la imputación formal y no pudo tener acceso al cuaderno de investigación, además de sufrir tortura física y psicológica, fue incomunicado, le arrebataron su celular imposibilitándole comunicarse con sus familiares; el Juez del proceso no consideró los defectos absolutos denunciados en la presentación de la imputación formal, tampoco consideró los fundamentos expuestos, rechazando los incidentes planteados y actuando sin competencia, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

Asimismo, acreditó de forma oportuna y documental ante el Fiscal asignado al caso y Juez de la causa, su situación de indefensión material y técnica, además de no tener acceso a comunicación con sus familiares, siendo que los derechos de los impedidos de libertad están protegidos por normas internacionales y por la Constitución Política del Estado donde se prohíbe toda forma de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral.

De acuerdo a las recomendaciones de la Novena Cumbre de Seguridad Ciudadana realizada en Trinidad, se acordó que el acceso a la justicia en casos de violencia contra la mujer sean atendidos exclusivamente por los juzgados especializados para el control de la investigación, así cuando un juez o tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos concurriendo el vicio que adolece el acto jurídico, cuando se efectuó lesionando ciertas formas u omitiendo requisitos necesarios de validez, la incompetencia se encuentra reglada por el art. 42 y siguientes del CPP: "La incompetencia por razón de materia, será declarada aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición".

El Juez de la causa emitió una contradictoria e ilegal resolución declinando su competencia, sin advertir que al perderla no podía disponer ninguna medida cautelar hasta que se remita el proceso ante un tribunal competente; posteriormente, una vez radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por providencia de 30 de enero de 2020, éste convalidó el acto ilegal y anticonstitucional del referido Juez de Instrucción Penal Sexto.

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