Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36042-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blady Choquetilla Mayta en representación sin mandato de Rodrigo Illanes Mendoza contra Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero en suplencia legal; y, Gonzalo Enrique Montaño Durán y Santos Benito Chui Torrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, todos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, cursante de fs. 16 a 18, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y estelionato, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 003/2020 de 8 de enero que declaró fundado en parte el incidente de actividad procesal defectuosa e infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pero no impuso costas, siendo esta omisión el motivo de dicha apelación, que fue resuelta mediante decreto de 14 de enero de 2020 determinando que esté al Acta de 8 de ese mes y año, ya que si bien se rechazó respecto a la señalada excepción; sin embargo, con relación al incidente de actividad procesal defectuosa debió ser corrida en traslado por no existir reserva de apelación contra ella y conforme al art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) que se encuentra reflejada en la , la apelación de la resolución declarada probada corresponde ser remitida en efecto suspensivo; es decir, se paraliza el proceso en tanto no se resuelva ese recurso.
Posteriormente, mediante providencia de 14 de septiembre de 2020 se señaló audiencia de continuación de juicio oral, por lo que interpuso el 17 de ese mes y año, recurso de reposición, ya que la Resolución 003/2020 determinó que previo a la prosecución de la causa se debía estar a las resultas de una apelación existente y al ser apelada la citada Resolución no correspondía que se lleve a cabo el juicio. Recurso de reposición que se resolvió a través del Auto de 18 de igual mes y año, rechazando el mismo, manifestando que respecto a la Resolución 003/2020 solo correspondía la reserva de apelación y que estaría desconociendo que realizó dicha reserva; en ese entendido, aclaró que hizo reserva de apelación únicamente de su excepción de extinción de la acción penal por prescripción pero no en relación al incidente de actividad procesal defectuosa que fue objeto de enmienda y complementación.
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