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TCP

0641/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0641/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2020-S1 Sucre, 21 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 32741-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0109/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladiz Guarayo Quispe contra Willy Ronal López Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 09 de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 21 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2019, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con el cargo de Gendarme XXIV, con el ITEM 193, en mérito al Memorándum de designación con cargo de igual fecha y año.

El 17 de julio del mismo año, recibió su memorándum de agradecimiento de servicios, el cual no indica los motivos del despido, ya que se limita a señalar que el mismo es conforme a la Ley 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. Ante el despido intempestivo de que fue objeto acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; la cual, ante la incomparecencia de la entidad demandada a la audiencia única, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-126/19 de 9 de octubre de 2019, por la que se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando; así como, a la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación, otorgando a su empleador un plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación.

No obstante, que su empleador fue notificado el 11 de igual mes y año con la referida conminatoria, no se dio cumplimiento a la misma, extremo que fue verificado por el inspector del trabajo y que fue corroborado por la abogada de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, alega la lesión a sus derechos al trabajo, remuneración justa, a la vida, a la estabilidad laboral, a la salud y la seguridad social; y el valor supremo del vivir bien, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48. I, II, III, y IV, y 49. II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La restitución de sus derechos conculcados, reincorporándola a su fuente laboral como gendarme XXIV;
  2. b)El pago de salarios devengados desde el 17 de julio de 2019;
  3. c)La indemnización por daños y perjuicios ocasionados; y,
  4. d)Sea con costas, costos y multa al demandado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 24 de diciembre de 2019; según consta en acta cursante de fs. 62 a 63, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido de su demanda tutelar.

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