Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S2 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36964-2021-74-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0067/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 177 a 182, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Gastón Zientarski Balderrama contra Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 26 de octubre de 2020, cursantes de fs. 104 a 128; y, 139 a 141, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de octubre de 2016, José Almanza Sanizo, presentó una querella en contra de su progenitora Lucy Balderrama de Zientarski y su persona, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sin tomar en cuenta que los hechos denunciados se trataban de un simple incumplimiento de contrato.
Esta situación se originó a raíz que su madre transfirió en favor del querellante, a nombre y representación de Jorge Félix Zientarski Balderrama; un bien inmueble a ser cancelado en cuotas, mediante el contrato de compraventa de 30 de julio de 2014; alegó que él no fue parte del citado acuerdo de voluntades, más allá de haber fungido de asesor legal del comprador en diferentes procesos y casos, desde la gestión 2010.
Señaló que José Almanza Sanizo manifestó que ya no quería comprar el inmueble; que por tal razón, se le hizo recuerdo que el contrato contenía clausulas penales y perdería todo su dinero, esto motivó que continúe pagando sus cuotas hasta junio de 2015, oportunidad en la que de manera unilateral desistió de la acción contractual y le pidió a su madre que le devolvieran todo el dinero que había pagado hasta ese momento, suma que ascendía a $us95 000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses); empero, se le respondió que únicamente se devolvería la mitad de lo entregado, una vez que se venda el inmueble. De este modo, entre julio y agosto del citado año, se resolvió el contrato al amparo de lo previsto en el art. 562 del Código Civil (CC).
En el desarrollo del proceso, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitando la nulidad de la imputación formal, que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2017; por tal razón, formuló un recurso de apelación incidental.
En ese transcurso, el 28 de noviembre de 2017, Claudia Ximena Carvallo Gumucio y Pascual Pacifico Choque Gallego, Fiscales de Materia, dictaron sobreseimiento en su favor, el cual fue impugnado por el querellante; por tal razón, Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental, revocó el requerimiento emitido en primera instancia, pese que existían otras resoluciones pendientes.
Seguidamente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 076/2018 de 20 de junio, revocó el Auto Interlocutorio que rechazó su incidente; en consecuencia, se anuló la imputación formal de 9 de mayo de 2017. En este contexto, Silvia Roxana Guzmán Berbetti, Vilma Chileno Sánchez y Leonor Meneses Molina, dictaron la Resolución conclusiva de rechazo de querella de 27 de agosto de 2018, la cual fue impugnada por el falso querellante.
A raíz de ello, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental, dictó la Resolución Jerárquica FDC/JVV OR-OD 1183/2018 de 27 de diciembre, a través de la cual recovó el rechazo de querella, justificando su decisión en que existía una pericia pendiente; en consecuencia, ordenó su realización y que a partir del resultado de la misma se emita la resolución que corresponda.
Mencionó que pese a reiterar la realización de la pericia, su petición fue rechazada por falta de pertinencia, incumpliéndose lo dispuesto en la Resolución Jerárquica supra. De este modo, el 15 de Febrero de 2019, Leonor Meneces Molina, Fiscal de Materia, emitió una imputación formal sin haber realizado la pericia ordenada por el Fiscal Departamental, ni acto investigativo que aportara nuevos elementos de convicción.
De manera extraña e ilegal, los antecedentes fueron remitidos ante Melvy Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba; quien, mediante decreto de 20 de febrero de 2019, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo del citado año. Posteriormente, a petición del querellante, se adelantó la audiencia para el 17 de abril de igual año.
En ese orden y previamente a la realización de la pericia; el 16 de septiembre de 2019, Sandra Mamani, Fiscal de Materia, dictó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, manifestando que el caso debió tramitarse en la vía civil por tratarse de un incumplimiento de contrato. Una vez más el querellante presentó su impugnación.
En este transcurso, se emitió el Dictamen Pericial en auditoria forense "REG.IDIF:1637/2019 INV.ESP.AUD-003/2019", que de manera categórica determinó que José Almanza Sanizo, entregó $us95 000.- y no el monto que señaló en su querella. Lo cual acreditó que en ningún momento engañó ni estafó; sino que, fue él quien incumplió los pagos y demás obligaciones por la venta realizada.
Consecuentemente, Teresa Lucy Ferrufino Navia, Fiscal Departamental de Cochabamba en suplencia legal, mediante la Resolución Jerárquica FDC/TFN IS 54/2020 de 6 de enero, de manera ilegal y en tiempo record, revocó el sobreseimiento dictado en su favor, ordenando que se presente una acusación pese a la ausencia de elementos objetivos para demostrar su participación en los hechos denunciados. Manifestó que la decisión emitida, transgredió el debido proceso en su elemento de correcta valoración probatoria y que se valoró únicamente la prueba que favorecía al querellante y no a los querellados, como ser: "...el acta de audiencia de revisión de correo electrónico de 13 de febrero de 2017, propuesto por el querellante y el querellado, la misma es básica para demostrar que la querella es falsa, tampoco valora los Comprobantes de Egreso, que demuestran los pagos realizados y los conceptos de los mismos, ni el Dictamen Fiscal, vulnerando el principio de Objetividad y Verdad Material" (sic). Igualmente, refirió que no se valoró el Auto de Vista 076/2018, y que la Resolución, según la propia autoridad que la emitió, estuvo justificada en la querella y las declaraciones del querellante.
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