Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36702-2020-74-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 57/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 49 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Elías Quenta Alcázar contra Carla Patricia Oller Molina, Fiscal Departamental de Tarija y Phamela Anabel Obando Loayza, Fiscal de Materia del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursantes de fs. 14 a 21 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia penal interpuesta por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas por posesión de 11 gramos de marihuana, se le negó la realización de una pericia psiquiátrica narcológica en el "...centro de rehabilitación 'INTRAID'..." (sic), donde además solicitó otros puntos de conocimiento especializado, a fin de determinar si su persona es dependiente de alguna sustancia controlada, la cantidad en gramos propia del consumo inmediato en marihuana y cocaína; y, si 40 gramos de marihuana se encuentra comprendido en el rango permitido para un consumidor patológico o dependiente. Sin embargo, una vez presentado dicho memorial, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación -hoy coaccionada- de manera totalmente parcializada y sin fundamento alguno, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2020, rechazó su pretensión por considerarla impertinente y sin utilidad con la naturaleza del hecho que se investiga; no obstante, que dentro un proceso penal, la valoración de elementos que puedan demostrar la responsabilidad o no de un imputado siempre será pertinente conforme el art. 6 del "C.P." -lo correcto es del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, que presume la inocencia de una persona sindicada de un delito mientras no se demuestre lo contrario. Así, mediante escrito de 5 de octubre de igual año, objetó dicho rechazo ante la Fiscal Departamental de Tarija -ahora accionada-, que corridos los trámites de rigor, pronunció el proveído de 9 del mismo mes y año, a través de la cual de manera totalmente arbitraria ratifica la Resolución de 24 de septiembre de 2020, manifestando de manera textual lo siguiente: ""En el caso en concreto de acuerdo al análisis, de acuerdo a los antecedentes incursos dentro del cuaderno de investigación y lo manifestado por la parte impetrante respecto a la proposición de diligencias efectuada se tiene, como lo menciono la Fiscal de materia que estas no son pertinentes ni vinculadas con el objeto procesal para llegar a la verdad histórica de los hechos, considerando que la investigación es desarrollada por el ilícito de Suministro de Sustancias Controladas, teniendo cono hecho que el imputado fue aprehendido en flagrancia en posesión de 11 gramos de marihuana en el interior de un envase metálico en una riñonera, siendo sorprendido en compañía de tres personas en la avenida Marco Quiroga Santa Cruz (...) presumiblemente suministraba y facilitaba la substancia controlada a los sujetos, considerando que las fotografías y video proporcionados por la policía, donde se observa al encausado entregando parte de la substancia a Ronald Marcelo Burgos Gutiérrez, quien envolviendo la substancia procedió a consumirla fumando; por lo que el hecho de ser consumidor no excluye de que exista un presunto hecho de Suministro, que consiste en todo acto dirigido a suministrare ilícitamente a otros substancias controladas. En tal sentido hacer referencia que la fiscal actuó bajo lo establecido en el art. 40 de la ley 260 misma que refiere. - '(Atribuciones): Ejercer la acción penal publica, la dirección funcional de la investigación y la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación', debiendo analizar sus actuaciones de manera fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 74 del C.P.P. 'Los fiscales formularán sus requerimientos y resolución de manera fundamentada y específica, procederán oralmente en las audiencias y en los juicios y por escrito en los demás casos'. En tal sentido al no estar lo solicitado dentro del marco de pertinencia y utilidad corresponde ratificar la resolución emitida"" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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