Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 36692-2020-74-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 109/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 142 a 145, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Amparo Bedoya Saenz contra Marco Antonio Renán Fernández Calderón, Rector Nacional; Flavio Escobar Llanos, Rector Regional La Paz; y, Cecilia Mariaca Cardozo, Directora de Estudios de la Carrera de Diseño Gráfico y Comunicación Visual, todos de la Universidad Católica Boliviana (UCB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 32 a 42, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente por casi diez años de varias materias de la Carrera de Diseño Gráfico y Comunicación Visual de la UCB, se le han venido cometiendo distintos hechos que afectaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como ser, la rebaja paulatina y progresiva de su salario mensual y su carga horaria, desconociendo su antigüedad desde el 2015, de Bs7 196.- (siete mil ciento noventa y seis bolivianos) a Bs2 342.- (dos mil trecientos cuarenta y dos bolivianos) y sin tomar en cuenta su constante superación profesional, incurriendo con ello en una causal de despido indirecto; y, la intención de hacerle suscribir bajo amenazas y coerción un acuerdo de finalización de su relación laboral, pago y extinción de obligaciones, sin considerar que los derechos laborales y beneficios sociales son irrenunciables.
Los señalados acontecimientos la sitúan en una precariedad laboral absoluta, afectando su economía y la subsistencia de toda su familia, como la de su salud física y emocional, debido a que el 2016 fue diagnosticada con cáncer, y por ello, sometida a una intervención quirúrgica, siendo una recomendación médica el evitar las preocupaciones o el estrés, debido al riesgo de reactivación de dicha enfermedad; y no obstante haber reclamado tal situación a diferentes instancias internas de la Universidad, entre ellas, a los ahora demandados, así como a la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 495/21/2019 de 7 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata más pago de salarios devengados, la misma no fue cumplida y consiguientemente no obtuvo una solución favorable y eficaz, no obstante incluso el intento para llegar a un acuerdo conciliatorio con la UCB.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, a la defensa, a la vida y a la salud, vinculados con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 23.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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