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TCP

0641/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0641/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 24 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42281-2021-85-AAC Departamento: Beni

Partes: María Nela Becerra Roca contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes términos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La , en el Fundamento Jurídico III.3, sobre -Análisis del caso concreto- a tiempo de establecer el incumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Beni de las prestaciones de "...cinco meses de prenatal (octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021), uno por natalidad y tres de lactancia (abril, mayo y junio de ese año), haciendo un total de Bs18 000.-..." (sic); beneficios que no se hicieron efectivos de manera oportuna, tanto el pago de subsidio prenatal ni los de natalidad y lactancia en favor de la madre y el menor beneficiarios, omisión ante la cual, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del merituado fallo constitucional, otorgó la tutela con relación a José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, disponiendo que en el plazo de tres días computables a partir de su notificación con el fallo constitucional pague a la accionante, los subsidios señalados, el cual deberá efectuarse en dinero, salvo que como efecto de la Resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justica de Beni ya se hubiera realizado, sin costas por ser excusable.

Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "... con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (énfasis añadido), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).

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