Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S1 Sucre, 22 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 32700-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0001/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 36 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Rodríguez Alvarado y Andrea Belén Rojas Rodríguez contra Sayda Elizabeth Arnez Rojas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 a 28, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las impetrantes de tutela viven en el departamento 2-A del edificio San Rafael en calidad de inquilinas, dicho departamento cuenta con medidor de energía eléctrica propio; sin embargo, se cancela la suma mensual de Bs350.- (trescientos cincuenta bolivianos) por concepto de expensas que corresponde a consumo de energía eléctrica de áreas comunes, ascensor, agua y limpieza; monto que cobraba el administrador del edificio, quién falleció el 9 de septiembre todos del 2019, motivo por el cual, la hermana del administrador -ahora demandada- autonombrándose se hizo cargo de los cobros, procediendo a cancelar en fechas 4 de octubre, 9 de noviembre y 11 de diciembre de 2019 las expensas de los meses de septiembre, octubre y noviembre, conforme los recibos 207, 236 y 262, no teniendo deudas pendientes; sin embargo, el 11 de diciembre de igual año, la administradora cortó la energía eléctrica del departamento, argumentando deudas pendientes de los años 2013 a 2019; aspecto totalmente arbitrario, tomando medidas de hecho; toda vez que, los medidores se encuentra en un cuarto del sótano del edificio, al cual puso candado restringiendo el acceso; motivo por el cual se hizo el reclamo a lo cual señaló que "NO ME HABILITARÍA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA MIENTRAS NO CANCELE LAS DEUDAS DE EXPENSAS" (sic); en ese sentido, la impetrante de tutela acudió a la policía procediéndose a verificar el corte de energía eléctrica por un funcionario policial, quién trató de persuadir la restitución del servicio, sin respuesta positiva; vulnerando el acceso a los servicios básicos, a la dignidad humana; toda vez que, una de las ahora accionantes, se encontraba realizando sesiones de fisioterapia (electroterapia) en su domicilio por el síndrome de Guillain Barre que sufrió el 2017, "además de insuficiencia ventilatoria secundaria y Mononucleosis infecciosa..." (sic) estando en terapia intensiva durante tres meses, del cual todavía no se recupera, sesiones que fueron suspendidas por la falta de energía eléctrica; asimismo, se vieron privadas de guarda alimentos, dejando en situación crítica, más aún cuando la co accionante requiere de dieta especial, viviendo en situación infrahumana al no poder ni ducharse.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración a los derechos de servicio básico de electricidad, a la dignidad, a la vida, a la salud, citando los arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la restitución del servicio de energía eléctrica; se determine daños y perjuicios; y, se remita antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el 6 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 35 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
Mostrando 16 de 79 parrafos.