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TCP

0642/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0642/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32800-2020-66-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 8 de enero de 2020, cursante de fs. 72 a 78, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Quecaño Quispe y Eulogia Condo Fernández de Quecaño contra Pablo Villapuma Quispe, Secretario Ejecutivo, Mario Villapuma Copa, Juez Subcentral, ambos del Sindicato Agrario, Elías Estrada Pacara, Corregidor Auxiliar; y, Francisco Fernández, Juez de Agua del canal de riego todos de la comunidad de Lamani Baja del municipio de Betanzos del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 30 a 38 vta.; los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran afiliados a la comunidad Lagunillas Alta, que hace bastante tiempo era una misma con la denominada Lamani Baja, hasta que esta se independizó -aproximadamente el año 2000-, en tales circunstancias, se les acusó de no haberse afiliado a la comunidad Lamani Baja; y, sin escuchar sus motivos les fue impuesta una sanción económica equivalente a Bs5000.- (cinco mil bolivianos), monto que fue subiendo con el transcurso del tiempo. Posteriormente el 18 de septiembre de 2018, Mario Villapuma Copa y Pablo Villapuma Quispe -ahora demandados-, sin considerar su avanzada edad agredieron físicamente a Pastor Quecaño Quispe, causándole diferentes lesiones en el cuerpo e incluso llegando a sacarle la dentadura; por lo que, denunciaron los hechos ante el Ministerio Público; y, ulteriormente alcanzaron un acuerdo entre partes, a cambio de la entrega de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por parte de los demandados a los demandantes, para cubrir los gastos médicos ocasionados por la agresión; así como la otorgación de garantías para que hechos semejantes no vuelvan a repetirse.

Ulteriormente, los prenombrados, en su calidad de Juez Subcentral y el Secretario Ejecutivo del Sindicato Agrario de la comunidad de Lamani Baja, de forma unilateral y arbitraria cortaron el agua para riego de su terreno, poniendo en serio riesgo su sembradío de haba; circunstancias por las cuales, acudieron ante Francisco Fernández -Juez del agua- a solicitar y prácticamente suplicar por humanidad y en consideración a que eran adultos mayores, se les permita acceder al recurso; sin embargo, se negó a viabilizar la solicitud alegando que primero debían arreglar su problema, pues de restablecerles el servicio, las autoridades le iban a quitar su turno de agua también a él.

Posteriormente acudieron ante el delegado provincial de Betanzos, pretendiendo remediar su situación; y, el 17 de octubre de 2019, se convocó a Mario Villapuma Copa -Juez Subcentral quien es el principal opositor a que accedan al agua-; y, Francisco Fernández, para que se presenten en la delegación provincial; empero, no se apersonaron, permaneciendo la problemática sin ninguna solución y generando una serie de obstáculos que vienen afectando de forma negativa sus sembradíos, por ser vital el líquido elemento para su producción agrícola. Añaden que los Jueces del agua y de Sub Central de la comunidad de Lamani Baja, son las mismas personas que los agredieron la gestión 2018; por lo que, en su caso "...no son aptos para impartir Justicia independiente e imparcial..." (sic); y, vienen actuando como Juez y parte en la determinación de cortarles el agua.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al agua, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a una justicia transparente; y, a ser oído por un Juez competente, independiente e imparcial; citando para el efecto los arts. 15.I, 16, 20.III, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia ordenar "...se revoque el acta de las autoridades demandadas..." (sic), por ser un documento sobre el cual nunca asumieron conocimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que:

  1. a)Existe una venganza por parte de Mario Villapuma Copa y Pablo Villapuma Quispe, pues tras la agresión a Pastor Quecaño Quispe, ante la denuncia penal y en vía conciliatoria se les obligó a pagar la suma de Bs2000.-; sin embargo, el proceso no se encontraba concluido sin que la Fiscalía presente su requerimiento conclusivo; por lo que, aún eran parte del proceso penal interpuesto en su contra por los ahora demandados Mario y Pablo, de forma que se evidenciaba la transgresión del derecho al juez natural;
  2. b)El 24 de junio de cada año, todas las gestiones, cumplían con los trabajos comunitarios en favor de toda la comunidad, limpiando canales de riego, brindando alimentos; empero, se les ha privado del agua, inobservando su derecho a la vejez digna e incluso provocando que deban "peregrinar" hasta la ciudad de Potosí buscando solución a su problema sin lograr justicia desde hace dos años; y,
  3. c)Las autoridades ahora demandadas se encontraban en ejercicio del cargo más de tres años, perjudicando a toda la comunidad pues no eran los únicos afectados; sino que el agua de riego se cortó a otros comunarios más, en un uso abusivo de la autoridad que detentan por sus cargos; agregó -el impetrante de tutela-, que los demandados mienten para que la justicia les favorezca.

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