Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2021-S1 Sucre, 11 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37323-2021-75-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 70/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo Federico Torres López contra Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital de departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 y 27 de noviembre ambos de 2020, cursante de fs. 21 a 22 vta., y 32 a 34, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Jaimes Peña en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, el 14 de febrero de 2020, se emitió imputación formal y ocho meses después solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Pando -ahora demandado-, se conmine a la autoridad fiscal, para que el mismo realice actos conclusivos por estar "extinguida la etapa preliminar". En consecuencia se emitió decreto de 28 de octubre del mismo año, en el que se determinó no ha lugar a la solicitud en razón a que no se cumplieron los seis meses, por motivo de la pandemia de COVID-19 y los plazos habrían quedado paralizados a partir del 23 de marzo hasta el 30 de junio ambos del citado año.
Ante lo resuelto se interpuso recurso de apelación incidental, manifestando su disconformidad con dicha interpretación; y ante tal planteamiento se emitió providencia de 3 de noviembre de 2020, que determinó "Corresponde aclarar al apelante que no procede la apelación incidental en contra de las providencias de mero trámite" (sic).
Esta interpretación realizada por la autoridad ahora demandada, está fuera de norma y es contraria al enfoque de las medidas de la pandemia desde los derechos humanos, puesto que el derecho a que se respeten los plazos que la ley establece, es parte del debido proceso, por lo que habiéndose extinguido la "etapa preliminar" del proceso penal, corresponde el cese de toda actividad investigativa, y se conmine al Ministerio Público a concluir esta etapa, acusando o sobreseyendo, no correspondiendo prorrogarla misma, siendo las "resoluciones" impugnadas violatorias al derecho a la defensa, a la legalidad y al estado de derecho.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
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