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TCP

0642/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0642/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 42104-2021-85-AAC Partes: Guadalupe Pantoja Córdova contra Miry Abou Saleh Popow, representante legal de la empresa HOLA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Departamento: Cochabamba

La suscrita Magistrada manifiesta no estar de acuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

Suscribió contrato de trabajo con la empresa HOLA S.R.L. -ahora accionada-, el 3 de diciembre de 2018, en calidad de representante del centro de "llamadas entrantes" de Cochabamba, y por motivos personales dejó de prestar sus servicios el 19 de junio de 2019, para posteriormente ser nuevamente contratada a plazo fijo el 9 de marzo de 2020, para desempeñar las funciones de "Agente de Encuestas", demostrando responsabilidad y compromiso; empero, una vez que tuvo la empresa accionada conocimiento de su estado de gestación, el 8 de febrero de 2021 le comunicó que no renovarían su contrato de trabajo pese a que en otros casos si se estaban renovando con otros empleados que prestarían el mismo servicio en tareas propias y permanentes al giro de la empresa, resultando ser su contrato de carácter indefinido, operándose por ello un despido ilegal e injustificado.

En esas circunstancias acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y solicitó su restitución a su fuente laboral, poniendo en conocimiento su estado de gestación, denuncia recibida el 10 de febrero de 2021, encontrándose a esa fecha en el octavo mes de embarazo; instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 083/2021 de 29 de abril, en apego estricto a los preceptos constituciones sobre estabilidad e inamovilidad laboral y velando por el bien superior del niño, dispuso su reincorporación dentro del plazo de cinco días al mismo cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden, además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación; sin embargo, dicha conminatoria hasta la "fecha" no fue cumplida por la empresa accionada, de acuerdo al informe de verificación MTEPS-JDT-CO-RGF-1437-INF/21 de 7 de junio de 2021 y la constatación de Notario de Fe Pública 21, quien se constituyó en oficinas de la empresa HOLA S.R.L. para constatar si se dio cumplimiento a la conminatoria del Ministerio de Trabajo, evidenciando que la empresa accionada no acató lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo debido a que conforme manifestó la representante legal de la referida empresa se presentarían recursos contra esa decisión administrativa.

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