Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 42104-2021-85-AAC Partes: Guadalupe Pantoja Córdova contra Miry Abou Saleh Popow, representante legal de la empresa HOLA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.). Departamento: Cochabamba
La suscrita Magistrada manifiesta no estar de acuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídicos-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
Suscribió contrato de trabajo con la empresa HOLA S.R.L. -ahora accionada-, el 3 de diciembre de 2018, en calidad de representante del centro de "llamadas entrantes" de Cochabamba, y por motivos personales dejó de prestar sus servicios el 19 de junio de 2019, para posteriormente ser nuevamente contratada a plazo fijo el 9 de marzo de 2020, para desempeñar las funciones de "Agente de Encuestas", demostrando responsabilidad y compromiso; empero, una vez que tuvo la empresa accionada conocimiento de su estado de gestación, el 8 de febrero de 2021 le comunicó que no renovarían su contrato de trabajo pese a que en otros casos si se estaban renovando con otros empleados que prestarían el mismo servicio en tareas propias y permanentes al giro de la empresa, resultando ser su contrato de carácter indefinido, operándose por ello un despido ilegal e injustificado.
En esas circunstancias acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y solicitó su restitución a su fuente laboral, poniendo en conocimiento su estado de gestación, denuncia recibida el 10 de febrero de 2021, encontrándose a esa fecha en el octavo mes de embarazo; instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 083/2021 de 29 de abril, en apego estricto a los preceptos constituciones sobre estabilidad e inamovilidad laboral y velando por el bien superior del niño, dispuso su reincorporación dentro del plazo de cinco días al mismo cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden, además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación; sin embargo, dicha conminatoria hasta la "fecha" no fue cumplida por la empresa accionada, de acuerdo al informe de verificación MTEPS-JDT-CO-RGF-1437-INF/21 de 7 de junio de 2021 y la constatación de Notario de Fe Pública 21, quien se constituyó en oficinas de la empresa HOLA S.R.L. para constatar si se dio cumplimiento a la conminatoria del Ministerio de Trabajo, evidenciando que la empresa accionada no acató lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo debido a que conforme manifestó la representante legal de la referida empresa se presentarían recursos contra esa decisión administrativa.
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