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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0642/2024-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0642/2024-S3

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna; puesto que, por memorial de 20 de junio de 2022, solicitaron la emisión de requerimiento fisc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna; puesto que, por memorial de 20 de junio de 2022, solicitaron la emisión de requerimiento fiscal para estudios periciales de laboratorio de biología, el que fue reiterado el “1” de julio del mismo año, y ante la falta de respuesta, acudieron al Juez de la causa el 20 de igual mes y año, quien ordenó se emita respuesta a las solicitudes efectuadas; sin embargo, las Fiscales de Materia hoy accionadas no emitieron respuesta alguna.

Sintesis de la ratio decidendi

Revoca en parte la resolución y deniega en todo la tutela; dado que la solicitud de actos investigativos no se encuentra vinculada directamente con la restricción a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.III.2. "(...), se advierte que la presente acción de libertad fue activada con el propósito de que se ejecuten actos investigativos que de manera alguna tienen relación directa o indirecta con el derecho a la libertad personal de los accionantes; puesto que, como ya se manifestó anteriormente, para tutelar el derecho a la defensa a través de la acción de libertad, los actos supuestamente vulneradores deben necesariamente tener esa cualidad de vinculación directa o indirecta con la libertad, que permita ingresar a proteger el debido proceso a través de la acción de libertad, aspecto que en el presente caso no concurre, por cuanto, los accionantes se encuentran -como lo indicaron- detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, entendiéndose que dicha privación de libertad responde a una determinación judicial asumida para el esclarecimiento de los hechos y la presencia de los denunciados en el proceso. (...) ; finalmente, hacer notar que en el caso de análisis no se encuentra en el ámbito de protección de la acción de libertad igualmente, al advertirse que los accionantes no se encuentran en indefensión absoluta, por cuanto tienen a su alcance todos los mecanismos de defensa que la ley les otorga para la protección de sus derechos; conforme lo señalado, al no concurrir los presupuestos que permitan la tutela de vulneración al debido proceso a través de la presente acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada".

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Ratio decidendi

Revoca en parte la resolución y deniega en todo la tutela; dado que la solicitud de actos investigativos no se encuentra vinculada directamente con la restricción a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna; puesto que, por memorial de 20 de junio de 2022, solicitaron la emisión de requerimiento fiscal para estudios periciales de laboratorio de biología, el que fue reiterado el “1” de julio del mismo año, y ante la falta de respuesta, acudieron al Juez de la causa el 20 de igual mes y año, quien ordenó se emita respuesta a las solicitudes efectuadas; sin embargo, las Fiscales de Materia hoy accionadas no emitieron respuesta alguna.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0642/2024-S3Fuente oficial