Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S1 Sucre, 22 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32715-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 2/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 95 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricio Mamani Ticona contra Jhonny Quito Acho, Presidente del Consejo de Administración y representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" Responsabilidad Limitada (R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de octubre y 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 70 a 77 vta., y 81 a 84 vta., respectivamente; el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de diez años de ser socio de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., el 21 de septiembre de 2018, el Presidente, Natalio Loayza Aduviri y miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la citada institución lo suspendieron por Memorándum Cite 09/2018 de igual fecha, como asociado, sin un debido proceso previo; por lo que, desde esa fecha viene peregrinando para que se le restituya en los trabajos propios de la citada institución, así como la calidad de socio; razón por la cual, en distintas oportunidades reclamó la vulneración de sus derechos en forma verbal y escrita.
El 21 de octubre de 2018 presentó carta dirigida a Natalio Loayza Aduviri, Presidente del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., entregado personalmente al Secretario General con la suma "para su atención inmediata" (sic), el 27 de noviembre de igual año, solicitó reincorporación al trabajo, escrito que fue recibido por el mismo Presidente, además con el mismo tenor cursó carta a la Magna Asamblea de Asociados de la mencionada entidad.
El 20 de febrero de 2019, presentó oficio a "Jhonny Quito Acho -Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera 'Señor de Mayo' R.L.,"(sic) denunció ilegal proceder y anunció amparo constitucional; el 24 de abril de igual año, reiteró reincorporación al trabajo, 29 de agosto del citado año, impetró la cancelación de la deuda pendiente y posteriormente en la misma fecha, mediante carta notariada dirigida al Presidente del Consejo de Administración, solicitó la reincorporación o en su defecto se liquide sus beneficios sociales conforme a la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, la referidas notas no fueron respondidas ni en forma verbal, ni escrita, vulnerando el derecho a la petición.
A raíz de la carta notariada de 29 de agosto de 2019, el 31 de agosto de similar año, se reunió con Jhonny Quito Acho, quien expresamente en forma verbal le manifestó que la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., determinó su expulsión definitiva; motivo por el cual, solicitó el pago de los dividendos desde el mes de septiembre de 2018 a la fecha, recibiendo como respuesta que tendría que consultar con la asamblea.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la petición; citando al efecto los arts. 13. I y II, 24, 46, 115, 116 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente" la acción; y en consecuencia se disponga la restitución inmediata a su fuente de trabajo, se reponga todos los dividendos que le corresponden y además su bono mensual.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 7 de noviembre de 2018 -lo correcto 2019-; según consta en acta cursante de fs. 91 a 94, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó íntegramente en los términos de la acción tutelar y añadió que:
- a)La Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., se constituye dentro de la legislación especial regida por la Ley 356 -Ley General de Cooperativas de 11 de abril de 2013- y el Decreto Supremo (DS) "1095" -lo correcto DS 1995 de 13 de mayo de 2014- que aprueba un reglamento de ley de cooperativas, cuenta con normativa específica, cuando se trata de imponer sanciones a sus socios y en su caso, al ser socio de la citada entidad, fue suspendido el 21 de septiembre de 2018, con tan solo un memorándum que textualmente señala "De acuerdo a la determinación del Consejos Administración y Vigilancia (...), se llama severamente por la atención y ha sido suspendido hasta la asamblea ordinaria y se tomara sus asuntos en esa fecha" (sic), sin respetar su propia normativa;
- b)Dentro de la legislación especial de la Ley 356, la suspensión se constituye en una exclusión, así lo señala el art. 21 parágrafo 1 del DS 1995, reglamento de la ley aludida, que a la letra señala: "exclusión es la suspensión temporal de los derechos de los asociados y asociadas por causas establecidas en los estatutos orgánicos y reglamento, previo sumario procesado por un tribunal disciplinario o de honor" (sic); es decir que, la exclusión es un "homónimo" de suspensión tiene que ser previo un proceso sumario por un tribunal disciplinario o de honor;
- c)Asimismo, refiere que revisado el Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., el art.16 parágrafo 2 establece con claridad el procedimiento sancionador de exclusión o expulsión, mismo que refiere que todas las sanciones a las infracciones que determinen una exclusión es una sanción temporal o la expulsión que es la sanción más grave, obligatoriamente debe ser bajo un proceso sumario. No habiéndose cumplido con dicho procedimiento, en su caso lo han suspendido por memorándum y no se le otorgó respuesta a ninguno de sus reclamos y a la fecha permanece sin una fuente de ingresos y/o trabajo, extremo que atenta contra los derechos fundamentales, no solo de él sino de toda su familia, que tienen como único sustento el salario del ahora accionante; además vulneró el derecho al debido proceso, al trabajo y al derecho de petición, pues jamás dieron respuesta a sus reclamos.
I.2.2. Informe del demandado
Jhonny Quito Acho, Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., no presentó informe escrito ni se constituyó en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 86.
1.2.3. Resolución del Juez de garantías
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata, Provincia Larecaja del departamento de La Paz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución de 2/2019, de 7 de noviembre, cursante de fs. 95 a 98, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Jhonny Quito Acho en su condición de Presidente de Consejo de Administración y Representante Legal de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado con la resolución pronunciada, emita una respuesta a la solicitud del accionante Patricio Mamani Ticona, respecto a su petitorio de reincorporación, debiendo actuar de acuerdo a su estatuto en actual vigencia. Además dispuso se informe de manera escrita al peticionante de tutela sobre todos los dividendos, bonos y demás beneficios que obtuvieron los asociados de dicha entidad desde el 21 de septiembre de 2018, fecha de suspensión hasta el 7 de noviembre de 2019; en base en los siguientes fundamentos:
- 1)Respecto a la garantía al debido proceso de la lectura del memorándum Cite 09/2018 se acreditó que se efectuó la suspensión del impetrante de tutela, no así la exclusión y/o expulsión como fue referido, más cuando no se ha probado en modo alguno que el Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal le haya señalado de forma verbal que en asamblea se hubiese determinado su expulsión definitiva; siendo ésta tan solo una versión del accionante; por lo que no se ha acreditado la vulneración al debido proceso;
- 2)Con la emisión del Memorándum Cite 09/2018 se ha vulnerado el derecho al trabajo, máxime si desde que se emitió el mismo el 21 de septiembre de 2018 hasta la fecha (7 de noviembre de 2019) han pasado más de trece meses sin que exista respuesta a la solicitud de reincorporación; sin embargo, como Tribunal de garantías no puede ingresar en el fondo del asunto y ordenar la reincorporación, toda vez que no tiene competencia, en merito a que la Cooperativa tiene su propio procedimiento y Estatuto Orgánico aprobado en Asamblea General Extraordinaria;
- 3)Con relación al derecho de petición estipulado en el art. 24 de la CPE, el accionante señaló vulnerado, toda vez que fue suspendido, por lo que presentó cantidad de cartas, memoriales, cartas notariadas, llamadas telefónicas al Consejo de Administración como a la Asamblea General pidiendo su reincorporación, pero jamás ha recibió respuesta y al no existir en el Estatuto de la Cooperativa plazos para responder a los petitorios, aplicando la norma suprema, se ha vulnerado el derecho de petición; y,
- 4)respecto al principio de subsidiariedad que establece la acción de amparo constitucional, en el caso de autos al no existir respuesta a la petición, éste se ha quedado en incertidumbre respecto a su condición de socio, restricción de derechos que es de pronto y oportuno pronunciamiento, ya que el daño ocasionando le está afectando en la esfera de sus otros derechos constitucionales, como ser trabajo, sustento de su familia; por lo que, existe excepción al principio de subsidiariedad por la existencia de un peligro inminente de que los efectos de la resolución sean irremediables e irreparables como señala el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de aportaciones Serie A 017144 y minuta de transferencia de aportaciones a favor de Patricio Mamani Ticona, por el que se acredita su calidad de socio de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L. (fs. 3 y 4).
II.2. Cuadros de nómina de nuevos socios de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., en la que se consigna al ahora accionante (fs. 5 y 6)
II.3. Memorándums y oficios suscritos por Patricio Mamani Ticona en su condición de Vocal de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L. (fs. 7 a 26)
II.4. Cursa Memorándum Cite 09/2018, de 21 de septiembre emitida por el Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L. dirigida a Patricio Mamani Ticona, mediante el cual le informan que, de acuerdo a la determinación de Consejo de Administración y Vigilancia de la citada institución, se le llama severamente la atención y por hurto de mineral queda suspendido hasta la Asamblea Ordinaria y se le tomara sus asuntos en esa fecha (sic [fs. 33]).
II.5. Cursan notas de 21 de octubre de 2018 dirigida a Natalio Loayza Aduviri, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., con el rótulo para su atención inmediata; el 27 de noviembre de igual año nota dirigida al Presidente del Consejo de Administración de la citada institución por el que solicitó reincorporación al trabajo; así, como a la Magna Asamblea de asociados de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L.; el 20 de febrero de 2019 dirigió nota dirigida a Jhonny Quito Acho, Presidente y representante legal de la mencionada entidad, por el que denuncio ilegal proceder y anunció amparo constitucional; el 24 de abril de similar año, presentó oficio dirigido al ahora demandado por el que reiteró reincorporación al trabajo. El 29 de agosto de 2019, cursó nota al Presidente del Consejo de Administración con el tenor "PIDE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA PENDIENTE DE PAGO QUE INDICA" (sic); en la misma fecha mediante carta notariada manifestó "SOLICITO SE ME REINCORPORE A LA COOPERATIVA O EN SU DEFECTO SE LIQUIDE MIS BENEFICIOS SOCIALES CONFORME A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO" (sic [fs. 36 a 46]).
II.6. Consta Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L. (fs. 48 a 68)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la petición; debido a que:
- i)La Cooperativa Minera Aurífera "Señor de Mayo" R.L., incumpliendo normativa especial de la Ley 356 y el DS 1995 en su art. 21.1, por simple memorándum fue suspendió, sin un proceso previo, vulnerando su derecho al debido proceso y al trabajo; y,
- ii)No le respondieron a las innumerables cartas y notas de reclamo presentadas.
En consecuencia, en revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; a cuyo efecto se analizarán las siguientes temáticas:
- a)El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas;
- b)Cambio de razonamiento de la Magistrada Relatora respecto a la protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto;
- c)Regulación normativa de la Cooperativa Aurífera "Señor de Mayo" R.L.; y,
- d)Análisis del caso concreto.
III.1. El derecho al debido proceso y a la defensa en procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas
Debemos partir señalando, que el debido proceso está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez. Así, el art. 115.II de la CPE, señala: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". El art. 117.I de la misma Norma Suprema dispone: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...".
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