Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2021-S3 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 36728-2020-74-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 68/2020 de 28 de octubre, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heydi Vela Cuaquira contra Eliezer Nina Escobar, Presidente; Carlos Marcelo Escobar Humerez, Oficial Mayor y Lucia Choque Subieta, Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 36, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando MEM.OMA/ALDO 034/2018-2019 de 2 de agosto, fue designada como "...ENCARGADA AREA DE CONTRATACIONES PROVISION DE Bs. Y Ss..." (sic), del área de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro; posteriormente, el 25 de agosto -se entiende de 2020-, por Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 018/2020 de igual fecha, la Directiva, Oficialía Mayor y Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, todos de la referida institución, le comunicaron sobre su vacación anual forzosa que debía cumplir del 26 de agosto al 25 de septiembre, ambos del mismo año, una vez concluida dicha vacación, retornó a su fuente laboral el 28 del mencionado mes y año; empero, grande fue su sorpresa, ya que al intentar digitalizar su asistencia en el registro biométrico, este no reconocía su huella dactilar, constituyéndose el hecho como primer agravio doloso cometido en su contra; toda vez que, se le habría desvinculado de la indicada entidad, sin recibir notificación alguna como manda la normativa que rige el Gobierno Autónomo Departamental y Asamblea Legislativa Departamental, ambos de Oruro; por ello, acudió a realizar su reclamo ante la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida Asamblea, quien le manifestó no conocer tal agravio.
Aduce que el 28 de septiembre de 2020, cuando desempeñaba funciones en su área de trabajo, la supra citada encargada de RR.HH., le entregó el Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 024/2020 de igual fecha, emitida por Carlos Marcelo Escobar Humerez, Oficial Mayor y Lucia Choque Subieta, Jefe de la Unidad Administrativa Financiera, ambos de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro -ahora coaccioados-; por el cual, se le agradecía los servicios prestados en el cargo que fungía, demostrando los prenombrados su mala fe para desvincularla de su fuente de trabajo, aprovechando la cuarentena, sin que exista un debido proceso que le haya dado la oportunidad de defenderse o una causal valedera, procedieron a disolver la relación laboral en una flagrante contradicción e incumplimiento del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Departamental; Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, ambos de Oruro; los Decretos Supremos (DDSS) 4174 de 4, 4179 de 12, 4190 de 13, 4192 de 16, 4197 de 18, 4198 de 18, 4199 de 21, 4200 de 25, 4203 de 31, todos de marzo de 2020, 4204 y 4206 ambos de 1 de abril de igual año, que garantizan y tienen la finalidad de crear seguridad, certeza y tranquilidad en la población durante el periodo de cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) a objeto de garantizar la estabilidad laboral mientras esta dure y con posterioridad dos meses después de finalizada toda la cuarentena nacional; asimismo, el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, dispone la prohibición de despidos y desvinculaciones.
Así, una vez recibido el Memorando MEM.OMA TRANS./ALDO 024/2020, de agradecimiento de servicios; el 28 de septiembre de 2020, presentó una nota dirigida a Eliezer Nina Escobar, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro -ahora accionado-, solicitando su "...Reincorporación al Biométrico y Representación al injusto Memorándum..." (sic), por no cumplir normativas internas de la entidad a la que pertenece, misma que hasta la fecha -se entiende al momento de la interposición de la presente acción tutelar- no mereció contestación. Asimismo, el 30 del citado mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el indicado Memorando, ante ello se le respondió con nota de 2 de octubre de igual año, por el cual se le conmina a la entrega de documentación con intervención de notaria de gobierno.
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