Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36698-2020-74-AAC Departamento Potosí
En revisión la Resolución 01/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 150 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Huayta Condori contra Jhanet Mirian Jallaza Veliz, Bernardo Oxa Cayo y Margarita Quispe.
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 37 y de subsanación interpuesto el 21 de igual mes y año (fs. 40 a 43), el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona es legítimo poseedor de un lote de terreno signado con el número 8, del manzano 90, ubicado entre las calles 21 y 23 de Uyuni, entró en posesión de dicho inmueble efectuando las cancelaciones pertinentes al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Oruro, estando aún pendiente, la conclusión del trámite de enajenación por parte del referido ente edil; empero, se le otorgó un certificado de asignación del referido lote de terreno que también se encuentra registrado en la Unidad de Catastro de la mencionada entidad municipal que además le entregó un acta de estacado y asignación física; antecedentes que evidencian su condición de poseedor legitimo del referido terreno; sin embargo, el 9 de octubre de 2020, Jhanet Mirian Jallaza Veliz -hoy demandado- y sus hijos no identificados, junto a Bernardo Oxa Cayo y Margarita Quispe -ahora codemandados- y otras personas, en presencia de los albañiles procedieron a destruir el muro perimetral de su lote de terreno, señalando que el mismo se encontraría a nombre de Jhanet Mirian Jallaza Veliz, que estuviese en listas elaboradas en la gestión del ex Alcalde Froilán Condori; ante tales hechos llamó a la Policía Boliviana que al intervenir exigió a dichas personas demuestren los papeles que tuviesen en su poder; empero, únicamente exhibieron una lista de adjudicatarios que se elaboró en la gestión del ex alcalde antes nombrado; es así que su persona sufrió de constante hostigamiento por parte de las tres personas -ahora demandados- que perturban su posesión y no le permiten realizar mejoras, limitando sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda, dado que de manera arbitraria, destruyeron su muro perimetral sin acudir antes a las autoridades competentes, cuando de acuerdo a ley ello no está permitido, denotándose la concurrencia de medidas de hecho; debiendo además, considerarse que su persona, por ser de la tercera edad, pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos a la propiedad privada y a la vivienda; citando al efecto, los arts. 19. I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia disponga:
- a)Ordenar que los demandados cesen sus acciones de perturbación; y,
- b)La reposición del muro perimetral, erogando para tal efecto todos los gastos necesarios
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 149 vta., presentes el solicitante de tutela y los demandados asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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