Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2023-S1 Sucre, 14 de junio de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 46016-2022-93-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2021 de 25 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Debra Lee Wende Urquiola viuda de Berndt en representación sin mandato de Ronald Walter Wende Urquiola y Carla María Esther Crespo Carrasco contra Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 13 a 17, los accionantes a través de su representante con mandato, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Rosa Daisy Urquiola Sarmiento contra Ronald Walter Wende Urquiola y Carla María Esther Crespo Carrasco -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de violencia económica, el 7 de diciembre de 2021, notificaron en el buzón judicial de su abogado un memorial donde su madre Rosa Daisy Urquiola Viuda de Wende, solicita a la Fiscal de Materia de La Paz -ahora demandada- mandamiento de aprehensión en contra de sus representados, señalando que los mismos, habrían sido notificados mediante edicto el 25 de noviembre de igual año.
Refieren además, que la Fiscal ahora demandada, fue sorprendida en su buena fe por parte de la denunciante, al haber hecho citar mediante edicto a los investigados cuando ellos tienen su domicilio real en los Estados Unidos de Norteamérica; por lo que la referida fiscal debió dar estricto cumplimiento al procedimiento para notificar de manera personal a los sindicados en su domicilio real y no habérselos notificado con la denuncia y citación para su comparecencia y declaración informativa mediante edicto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, defensa técnica, legalidad y congruencia; a ser investigado en una sola denuncia penal; y a la libertad; citando al efecto los art. 22, 23.III, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)El cese de la persecución indebida; y,
- b)Se deje "...sin efecto la publicación de los edictos, el requerimiento denominado decreto de 15 de noviembre de 2021 emitido por la Fiscal (...), la orden de citación para prestar declaración y comparecencia dentro el plazo de 10 días a partir de la publicación del presente edicto (...) y disponga la notificación con la denuncia y demás actuados de la investigación a los supuestos denunciados, mediante cooperación internacional; así mismo disponga la prohibición de emitirse mandamiento de aprehensión y/o declaratoria de rebeldía, dando cumplimiento a las normas procesales constitucionales en vigencia" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública y virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de diciembre de 2021; según consta, en acta cursante de fs. 29 a 31 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato y por intermedio de sus abogados, se ratificaron en el contenido íntegro de su demanda de acción de libertad; y, ante la pregunta del Juez de garantías señalaron que la causa se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz quien se encuentra en vacación judicial.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a audiencia de la presente acción de defensa; a pesar de su legal citación cursante a fs. 26.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2021 de 25 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento:
- 1)Si las notificaciones por edicto no fueron correctamente realizadas se debió acudir al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz quien tiene el control jurisdiccional, que si bien se encontraba en vacación judicial existe el juzgado de turno donde podía presentar su queja a efecto de verificar una posible nulidad de notificación; por lo que, los mecanismos idóneos no fueron agotados; y,
- 2)Asimismo, se podría tomar en cuenta que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad; sin embargo, ese criterio de fondo no puede ser resuelto por la instancia constitucional, debido a que el incidente de nulidad corresponde a la jurisdicción ordinaria.
II. CONCLUSIÓN
II.1. Cursa copia simple del edicto de 19 de noviembre de 2021, emitido por Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia de La Paz -autoridad fiscal demandada-en el que dispone "...SEÑALAR DECLARACIÓN PARA RONALD WALTER WENDE URQUIOLA CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 197815 L.P. Y CARLA MARIA ESTHER CRESPO CARRASCO CON CEDULA DE IDENTIDAD N° 073723 L.P. A OBJETO DE QUE PRESTEN SU DECLARACION INFORMATIVA EN CALIDAD DE SINDICADOS, DEBIENDO HACERSE PRESENTE EN DEPENDENCIAS DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO UBICADA EN LA CALLE YANACOCHA E INDABURO N° 630 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ CUARTO PISO A FIN DE QUE EL MISMO TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL 201102012104309 EN SUS CONTRA CON EL FIN DE QUE COMPAREZCA ASUMIR DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO" [(sic) fs. 2 a 3).
II.2. Mediante acta de audiencia de la presente acción de libertad realizada el 25 de diciembre de 2021, los abogados de los solicitantes de tutela informaron al Juez de garantías que el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violencia económica, está bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, quien se encuentra en vacación judicial. (fs. 29 a 31 vta.).
II.3. Cursa Poder Especial y suficiente 407/2019 de 15 de marzo de 2022 otorgado por Ronald Walter Wende Urquiola en favor de Roberto Edwin Enrique Rojas y/o Debra Lee Wende Urquiola viuda de Berndt, para representarlo dentro acciones de libertad (fs. 97 a 99 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes seguridad jurídica, defensa técnica, legalidad y congruencia; a ser investigado en una sola denuncia penal; y, a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violencia económica, la Fiscal de materia demandada procedió a citarlos para su comparecencia y declaración informativa mediante edicto cuando ellos tienen su domicilio real en los Estados Unidos de Norteamérica, sin cumplir el procedimiento debido a que dicha notificación debió realizarse de manera personal en su domicilio real; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- i)El cese de la persecución indebida; y,
- ii)Se deje "...sin efecto publicación de los edictos, el requerimiento denominado decreto de 15 de noviembre de 2021 emitido por la Fiscal (...), la orden de citación para prestar declaración y comparecencia dentro el plazo de 10 días a partir de la publicación del presente edicto (...) y disponga la notificación con la denuncia y demás actuados de la investigación a los supuestos denunciados, mediante cooperación internacional; así mismo disponga la prohibición de emitirse mandamiento de aprehensión y/o declaratoria de rebeldía, dando cumplimiento a las normas procesales constitucionales en vigencia" (sic).
En consecuencia, con carácter previo, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:
- a)La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público; y,
- b)Análisis del caso concreto.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , entre otras, asumió el siguiente entendimiento:
El Tribunal Constitucional en la 1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la 2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Por su parte, la 3 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la 4 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
Mostrando 35 de 69 parrafos.