Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2021-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37356-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 63/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 52 vta., a 56; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Miguel Choque Ayala contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Claudia Gamarra Hoyos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2020, cursante de fs. 31 a 34, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; así en base al Decreto Presidencial (DP) 3756 de 16 de enero de 2019, que regula la aplicación de la amnistía e indulto por razones humanitarias tramitó el beneficio de la amnistía cumpliendo los requisitos correspondientes.
Sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la capital del Departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 0118/2020 de 12 de febrero declaró improcedente su petición; por lo que, dentro del plazo de ley interpuso Recurso de Apelación Incidental "en consideración a que conforme el art. 6.8 de la indicada norma" (sic) sin importar el quantum de la pena se establece la procedencia de la amnistía en su caso, debido al acuerdo suscrito con la víctima.
En tal virtud, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija -ahora demandado-, Auto de Vista 52/2020 de 18 de septiembre, declararon sin lugar el recurso de apelación planteado, sin analizar el agravio denunciado.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia vinculados a los principios de igualdad de oportunidades, legalidad, eficacia, eficiencia, favorabilidad y pro homine; citando al efecto, los arts. 9.4, 13.I, 14.III, 108, 115, 119, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene se pronuncie un nuevo Auto de Vista, de conformidad al art. 6 numeral 8 del DS 3756.
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