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TCP

0644/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0644/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 37356-2021-75-AAC Departamento: Tarija

Partes: Luis Miguel Choque Ayala contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Claudia Gamarra Hoyos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La suscrita Magistrada, conforme a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio respecto al Fundamento Jurídico III.1. "La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso" de la , en el que se abordó el instituto de la relevancia constitucional. Ello con base en los siguientes fundamentos y motivos:

I. ANTECEDENTES

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación e incongruencia, vinculado a los principios de igualdad, legalidad, eficacia, eficiencia, favorabilidad y pro homine; toda vez que, los Vocales demandados, mediante el Auto Interlocutorio 118/2020 declararon improcedente la amnistía a su favor con el fundamento de que por el quantum de la pena del delito de lesiones gravísimas acusado, resultaba ser superior a los 8 años, conforme lo establecido en el numeral 2 del art. 6 del Decreto Presidencial 3756; razón por la cual, interpuso un recurso de apelación incidental reclamando que su solicitud resultaba procedente conforme el numeral 8 del citado artículo; sin embargo las autoridades demandadas no ingresaron a analizar el agravio planteado.

Siendo esa la problemática identificada en la , la misma ha sido resuelta; por lo que en revisión a través de dicha Resolución Constitucional se dispuso: "...CONFIRMAR la Resolución 63/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 52 vta. a 56, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos...". Determinación que se adoptó con base en los siguientes fundamentos y motivos: Los demandados al emitir el Auto de Vista ahora impugnado, no fundamentaron ni motivaron suficientemente su pronunciamiento, ya que no dieron respuesta al punto de agravio resuelto por el a quo y que fue objeto de apelación; así, se tiene que en primer lugar se hizo referencia a los documentos aportados para el beneficio y luego al artículo 6 en su núm. 2 del Decreto Presidencial 3756, y se señaló que el delito acusado sobrepasa los 8 años establecidos en la norma aplicable al caso, por lo que resultaría improcedente la solicitud de amnistía; bajo ese marco, se evidencia que no se realizó el análisis del único agravio denunciado por el impetrante de tutela, pese a que incluso se solicitó complementación al Tribunal de alzada accionado, a fin que se manifieste sobre este agravio planteado en cuanto a la aplicación del núm. 8 del art. 6 como causal de procedencia de la amnistía, al contar con un acuerdo con la víctima conforme la documentación acompañada; labor necesaria para conocer si la aplicación del referido supuesto de procedencia de la amnistía era aplicable en el presente caso y es acorde al objeto del referido Decreto, que establece que la concesión de la amnistía es por razones humanitarias y se aplica a personas que se encuentren con detención preventiva o con medidas sustitutivas que presente un acuerdo con la víctima por el delito de lesiones gravísimas u otros, como en el presente caso; advirtiéndose que, su determinación adoptada, misma que declara improcedente la amnistía, no cumplió con la debida fundamentación y motivación vulnerándose los derechos denunciados como lesionados debiéndose conceder la tutela impetrada.

En ese sentido, si bien la suscrita Magistrada comparte la determinación adoptada en la , respecto a conceder la tutela solicitada por Luis Miguel Choque Ayala; empero, considera que de su Fundamento Jurídico III.1. "La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso", debió suprimirse lo atinente al instituto de la relevancia constitucional, el cual fue abordado; ya que el mismo es contrario al principio del estándar jurisprudencial más alto de protección de derechos, además que en el presente caso no llego a ser aplicado.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Aspectos conceptuales de la fundamentación y motivación, como elementos del derecho al debido proceso a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20210644/2021-S1Fuente oficial