Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2021-S2 Sucre, 7 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 36446-2020-73-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 32 vta. a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo y Porfidio Rodríguez Solamayo en representación sin mandato de Gary Saucedo Aldana contra Nadia Paola Prince Castro, Directora Departamental de Régimen Penitenciario a.i. y José María Coronel Veizaga, Director del Centro Penitenciario Palmasola, ambos de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante a través de sus representantes, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a ocho años de privación de libertad por el delito de suministro de sustancias controladas; el 3 de febrero de 2020, -por Auto Interlocutorio 42/2020-, se redimió las dos terceras partes de la misma, disminuyendo once meses, quince días y dos horas.
El nuevo cómputo de la pena estableció que cumplió dos quintas partes de la condena; por lo que, el 10 del indicado mes y año, solicitó al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, su libertad condicional, quien la admitió mediante decreto de 19 de igual mes y año, ordenando al Director del Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento, la remisión de sus carpetas sobre su planilla de trabajo y otros.
El 24 de febrero de 2020, se notificó al Director con el Oficio Of. 238/2020 de 20 de igual mes, para que remita las carpetas en un plazo no mayor de diez días; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no cumplió con esa orden, pese a que su abogado acudió de manera reiterada al recinto penal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)Las autoridades demandadas envíen en el día su carpeta al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; y,
- b)Se remita antecedentes al Ministerio Público a efectos del procesamiento de los aludidos por retardación de justicia.
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