Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2022-S1 Sucre, 18 de julio de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 42346-2021-85-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 063/2021 de 12 de agosto, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemi Rimelsa Torrico Ordoñez contra Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursantes de fs. 6 a 7, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Auxiliar de Enfermería en la Caja Nacional de Salud (CNS) del departamento de Pando, en el cual registraba su horario de ingreso y salida en la Unidad de Recursos Humanos; empero, y pese a conocer su estado de gestación, fue desvinculada de su fuente laboral, por el ahora demandado, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir, a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, en la cual se conminó a la CNS, para que la reincorpore inmediatamente, en el plazo de tres días, al mismo puesto y cargo laboral que tenía antes de su ilegal desvinculación.
Sin embargo, pese a que en varias oportunidades se apersonó a la CNS del mencionado departamento, para que se la reincorpore a su fuente laboral, no obtuvo respuesta alguna, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.VI, y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se le reincorpore a su fuente laboral, más el pago del subsidio de nacido vivo y lactancia, hasta que el menor cumpla un año; asimismo, se le cancele todos los sueldos devengados a la fecha.
I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 17 de enero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, en el desarrollo de la audiencia se ratificó in extenso en el memorial de la demanda tutelar presentada.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
A través del informe presentado el 12 de agosto de 2021, que cursa a fs. 17 y vta., Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri en su condición de Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Cobija del departamento de Pando, refirió que:
- a)Es evidente que existe un contrato laboral RR.HH 900141/2021, y la accionante tenía pleno conocimiento de la fecha de culminación de dicho contrato, ahora pretende acogerse a la inamovilidad laboral por estado de gestación, cuando no corresponde por tratarse de un contrato a plazo fijo;
- b)El ente gestor presentó recurso de impugnación a la Conminatoria ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que aún no fue resuelto; y,
- c)Como se verá, la CNS del departamento de Pando, en ningún momento pretende evadir sus obligaciones como ente gestor, al contrario, siempre veló por el bienestar de todos los trabajadores.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento del Pando, mediante Resolución 063/2021 de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas. Los argumentos empleados por dicha Sala Constitucional, son los siguientes:
- 1)La accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, la cual emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, que conminó al Administrador a.i. de la CNS, Regional Cobija del departamento de Pando, para que pueda proceder con la reincorporación del ahora accionante; sin embargo, el demandado dejó de la lado lo establecido en la Constitución Política del Estado y no cumplió la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral;
- 2)El hecho de que la accionante sea personal eventual, dado que tiene un contrato a plazo fijo, debe ser analizado por la instancia administrativa correspondiente, donde se tendrá el término probatorio, y que no es atribución de la instancia constitucional; y,
- 3)En ese contexto, siendo que la autoridad demandada, tiene la potestad de poder impugnar la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, sea en la vía laboral o administrativa, dicha conminatoria no constituye una decisión definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora, por lo que, la otorgación de la tutela es netamente provisional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Pando, dirigida al Administrador a.i. de la CNS, Regional Cobija del departamento de Pando, para que efectúe la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral de la trabajadora Noemí Rimelsa Torrico Ordoñez, en el plazo máximo de tres días hábiles, en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la trabajadora hasta la fecha de reincorporación (fs. 25 a 27).
II.2. Noemí Rimelsa Torrico Ordoñez -ahora accionante-, mediante memorial de 3 de agosto de 2021, dirigido al Director regional de la Caja Nacional de Salud, de Cobija Pando, solicitó el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral a fin de que no se vulneren sus derechos constitucionales (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral; toda vez que refiere que trabajó como Auxiliar de Enfermería en la Caja Nacional de Salud, Regional Cobija del departamento de Pando; empero, pese a que su empleador conocía su estado de gestación, fue desvinculada de su fuente laboral, motivo por el cual acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir, ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, en la cual se conminó para que el Administrador a.i. de la CNS, Regional Cobija del referido departamento, la reincorpore inmediatamente, en el plazo de tres días, al mismo puesto y cargo laboral; sin embargo, pese a que en varias oportunidades se apersonó a dicha entidad, no obtuvo respuesta alguna por parte del demandado; por lo que, solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se le reincorpore a su fuente laboral, más el pago de subsidio de nacido vivo y lactancia, hasta que el menor cumpla un año; asimismo, se le cancele todos los sueldos devengados a la fecha.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela. Para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- i)La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados;
- ii)Distinción en las modalidades de acceso a la justicia constitucional y unificación del problema jurídico material;
- iii)La concesión de la tutela debe disponer los efectos jurídicos más favorables, independientemente de la modalidad de acceso a la justicia constitucional de la o el progenitor; iii.1.) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa; iii.2) La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, debe reconocer todos los derechos involucrados, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación, o a través de una tutela directa y,
- iv)Análisis del caso concreto. III.1. La garantía de inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y progenitores hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija o hijo y los derechos involucrados. El periodo de embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para la trabajadora y su familia. La mujer trabajadora embarazada requiere de protección jurídica para brindar al núcleo familiar condiciones de seguridad y los medios de subsistencia necesarios.
En este marco, la Constitución Política del Estado, reconoce y protege a las familias al tenerlas como el núcleo fundamental de la sociedad, que involucra prestaciones de tipo económico a favor de su desarrollo integral; asimismo, reconoce a cada integrante derechos, obligaciones y oportunidades en condiciones de igualdad (art. 62 de la CPE).
Por otro lado, cabe mencionar, que la protección reforzada de la mujer embarazada y gestante, no es el trabajo simple y llano de la trabajadora como un medio de subsistencia para su familia, sino que adicionalmente la mujer embarazada y consecutivamente la madre en período de lactancia, requiere una protección especial y reforzada, con el fin de precautelar y evitar; por un lado, daños a su vida y salud, así como la integridad y el buen desarrollo del concebido, durante la gestación, el nacimiento, recuperación y la lactancia, aspecto que da lugar a un amparo y trato diferencial justificado, a la trabajadora embarazada durante la gestación y en periodos posteriores al parto, de manera que esta goce de garantías y niveles de salvaguarda mayores para hacer efectivo el derecho a la igualdad. En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal" (las negrillas son añadidas). Entonces, a partir de las obligaciones contenidas en el referido art. 45.V de la CPE, la SCP 0076/20121 de 12 de abril, entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal, se desarrollen en condiciones adecuadas; de tal forma que no afecten la salud física y emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, se encuentra la . Lo que implica además la protección del ser en gestación; así en el contexto del art. 15 de la CPE, que reconoce los derechos a la vida y salud, el otrora Tribunal Constitucional en la de 20053, hace referencia a la protección jurídica otorgada al que está por nacer, la cual se sustenta sobre el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción.
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