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TCP

0644/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de junio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0644/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2022-S3 Sucre, 22 de junio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42230-2021-85-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 78/21 de 13 de julio de 2021, cursante de fs. 46 vta. a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo César Vargas Gonzáles contra Ángela María Olmos Caballero en representación legal de la empresa Red UNO de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 2 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 23, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 de 8 de junio; sin embargo, la misma hasta la interposición de la acción de amparo constitucional no fue cumplida; en consecuencia, se continúa atentando contra su derecho al trabajo y al fuero sindical al ser miembro del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz; por lo tanto, se encuentra protegido conforme prevé el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 29539 de 1 de mayo de 2008, el cual dispone que el fuero sindical rige a partir de la fecha de elección del respectivo dirigente sindical; es así que, la empresa ahora accionada al privarlo de manera arbitraria e ilegalmente de su salario vulneró sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, al trabajo, a una remuneración justa y sin discriminación, y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 13.I, 14, 46, 48, 49, 51, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se ordene a la empresa ahora accionada que de manera inmediata de cumplimiento a la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 y proceda a realizar la cancelación de los salarios devengados en su favor; y,
  2. b)Se condene con costos y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)La Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021, la cual conminó a la empresa ahora accionada a la restitución de forma inmediata de los salarios o los sueldos que le fueron descontados; sin embargo, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional dicha Conminatoria no fue cumplida; en consecuencia, el objeto de la acción de defensa, es el cumplimiento de la misma conforme dispone la Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio;
  2. 2)La empresa hoy accionada realizó descuentos injustificados desconociendo el fuero sindical del cual goza; asimismo, dicha empresa interpuso un recurso de revocatoria contra la Resolución Ministerial (RM) 129/21 que estableció el respectivo fuero sindical, en la cual figura como Secretario de Conflictos; además, mediante dicha Resolución Ministerial fue declarado en comisión con el 100% del goce de haberes;
  3. 3)Por el Informe de Verificación emitido por la Inspectora de la referida Jefatura se advirtió que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la referida Conminatoria "...el derecho laboral protege, la estabilidad laboral máxime si se goza de fuero sindical no puede ser ponderado por ningún acto unilateral para reducir o para afectar un derecho de una persona que goza de fuero sindical se necesita obligatoriamente, indiscutiblemente con requisitos sine quanon la orden de una autoridad competente; y la autoridad competente es el juez del trabajo el único que puede determinar si se puede realizar una afectación a los derechos del hoy accionante..." (sic);
  4. 4)El fuero sindical fue establecido en la Constitución Política del Estado para evitar, entre otras circunstancias, que se tomen represalias por parte del empleador contra quienes asumen la defensa de los derechos de los demás trabajadores, de igual manera el Decreto Ley (DL) 038 de 7 de febrero de "1994" -siendo lo correcto 1944-, elevado a rango de ley mediante Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, determinó que el fuero sindical garantiza a los dirigentes la no disminución de los beneficios de los cuales gozaban desde su elección hasta la finalización de su mandato y un año más después de finalizado el mismo, lo cual también es protegido por normas internacionales;
  5. 5)Se disminuyó su salario de abril; además, no se le pagó los salarios de mayo y junio, lo cual afecta no solo sus derechos al trabajo y al salario, sino también a la alimentación; puesto que, no cuenta con dinero para comprar la canasta familiar para el sustento de su persona y de sus dependientes; y,
  6. 6)"...se ha presentado para que se restituya los salarios descontados y el encargado de recursos humanos informó de que no tenía orden de ninguna índole, para restituir y deberían hacer el trámite correspondiente..." (sic).
I.2.2. Informe de la empresa accionada

Eduardo Rodríguez Ávila representante legal de la empresa Red UNO de Bolivia S.A., mediante memorial presentado el 13 de julio de 2021, cursante de fs. 42 a 43, así como en audiencia, manifestó que:

  1. i)Toda acción de amparo constitucional debe expresar de forma clara y precisa el nexo de causalidad entre la causa petendi y el petitorio, guardando la debida motivación y coherencia entre la normativa constitucional, los elementos de prueba y la pretensión; ello, en protección del derecho a la defensa del accionado;
  2. ii)Existe una manifiesta contradicción e inexistencia del nexo de causalidad entre la pretensión y el petitorio; puesto que, el accionante no explica en qué consistiría la vulneración del fuero sindical "...¿en qué se sustenta para indicar que todos los miembros del directorio del sindicato no reciben su salario mensual?..." (sic); asimismo, lo alegado por el accionante está basado en la doctrina constitucional inherente a la reincorporación laboral frente a un despido indirecto e injustificado;
  3. iii)No se vulneró el derecho al fuero sindical del accionante, ya que por Acta Notarial de 26 de abril de 2021, se acreditó el desacuerdo con la declaratoria en comisión del accionante; por lo que, debió presentarse a trabajar; sin embargo, por las planillas de asistencia se evidencia que el nombrado no asistió a su fuente laboral; asimismo, es necesario entender que una declaratoria en comisión procede siempre y cuando los dirigentes sindicales de una misma empresa pertenezcan a diferentes fuentes de trabajo, caso contrario, si estos trabajan en el mismo lugar y ejercen la misma función, no pueden ser declarados en comisión de conformidad al art. 97 del Decreto Supremo (DS) 22407 de 11 de enero de 1990; aspecto que fue puesto en conocimiento del accionante; empero, "a la fecha" no asistió a su fuente laboral;
  4. iv)Se planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021; y,
  5. v)El accionante no fue desvinculado de su fuente laboral, no se retuvo indebidamente su sueldo, ni se descontó o disminuyó su salario, simplemente el accionante no se presentó a trabajar; además, tampoco se desconoció su condición de dirigente sindical, motivo por el cual no se inició un proceso de desafuero sindical; sin embargo, se le observó la declaratoria en comisión. Solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 78/21 de 13 de julio de 2021, cursante de fs. 46 vta. a 48, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021, sin imposición de costas; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La acción de amparo constitucional deriva del incumplimiento de la Conminatoria de pago de beneficios laborales por la empresa ahora accionada, siendo producto de una vulneración del derecho al fuero sindical que tiene el accionante; que conforme a la Doctrina Constitucional 0001/2021, a la jurisdicción constitucional no le compete ingresar a analizar los elementos de fondo de las causas; puesto que eso implicaría un pronunciamiento previo y anticipado de los hechos que debe conocer la autoridad laboral competente, siendo la presente acción tutelar destinada únicamente a garantizar el cumplimiento de la indicada Conminatoria;
  2. b)Por manifestación expresa de la empresa hoy accionada respecto a que no se inició el proceso de desafuero sindical contra el accionante; en consecuencia, el fuero sindical se encuentra vigente; debiendo la referida empresa dar cumplimiento a la indicada Conminatoria y restituir el salario al accionante; y,
  3. c)Concedió la tutela de manera provisional; puesto que la citada Conminatoria es una resolución que puede ser modificada en la vía administrativa o judicial.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa RM 129/21 de 4 de febrero de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se resolvió reconocer al Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, por la gestión que comprende del 28 de noviembre de 2020 al 27 de igual mes de 2022, donde se advierte que Pablo César Vargas Gonzáles -ahora accionante- figura en el cargo de Secretario de Conflictos; asimismo, fue declarado en comisión con el goce del 100% de salarios y demás derechos laborales (fs. 9 a 10 vta.).

II.2. Consta Boleta de Pago de Sueldos de abril de 2021, a nombre del accionante, por la que se advierte el descuento por inasistencia y atrasos (fs. 4).

II.3. Mediante Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 de 8 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se conminó a la empresa Red UNO de Bolivia S.A. -empresa hoy accionada- a restituir de forma inmediata los sueldos descontados al accionante, debiendo ser cancelados en su totalidad por violación al fuero sindical (fs. 7 a 8 vta.).

II.4. Por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB 084/2020 de 25 de junio de 2021, la Inspectora Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó al Jefe Departamental de Santa Cruz del referido Ministerio que constató que la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 (fs. 6).

II.5. A través de memorial presentado el 28 de junio de 2021, ante el Jefe Departamental de Sata Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la empresa ahora accionada mediante su representante legal formuló recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 (fs. 39 a 41 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, al trabajo, a una remuneración justa y sin discriminación, y al fuero sindical; puesto que la empresa Red UNO de Bolivia S.A. realizó descuentos a su salario sin considerar que fue declarado en comisión y goza de fuero sindical; ante lo sucedido, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Respeto al Fuero Sindical JDTSC/JCCHS/CONM 056/2021 de 8 de junio, que dispuso restituir de forma inmediata y en su totalidad los sueldos descontados del accionante; sin embargo, la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical

La Constitución Política del Estado establece las siguientes medidas de protección en favor de los trabajadores que ejercen representación sindical:

"Artículo 51

(...)

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical". (las negrillas son nuestras)

Por su parte, respecto a las normas internacionales de protección y tutela de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el Convenio 98 sobre el derecho a la Sindicalización y de Negociación colectiva, ratificado por Bolivia mediante DL 07737 de 28 de julio de 1966, en su art. 1 dispuso que:

"1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

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