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TCP

0645/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0645/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S1 Sucre, 22 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 32803-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 125 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Machaca Chávez, Germán Choque Nina, Sofía Quispe de Choque, Eusebio Quispe Condori, Milán Choque Quispe y María Isabel Condo Quiroz representados legalmente por Jorge Mario Calvo Fanola contra Elizabeth Blanca Arispe Sánchez, Raúl Federico Saavedra Quiroga, Nora Castro y Richard Huayhua Callampa, miembros del Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentado el 2 de septiembre de 2019, 6 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 19 a 27 y 30 a 31, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son fraternos de la Morenada Los Andes y pasantes de la gestión 2011 y 2018, entidad que se encuentra afiliada a la Asociación de Fraternidades Folkloricas Virgen de Urkupiña.

A petición de la Asamblea, el Directorio en pleno de la Fraternidad Morenada Los Andes, emitió Resoluciones 02, 03 y 04 de 20 de mayo de 2019, disponiendo de manera inconcebible, indebida e ilegal, sus expulsiones definitivas, ratificadas por el Secretario de Conflictos Wilson Peralta; con dichos antecedentes, en un proceso disciplinario interno, el Tribunal de Honor de la Asociación de Fraternidades Folklóricas Virgen de Urkupiña, integrado por Elizabeth Arispe Sánchez, Federico Saavedra Quiroga, Nora Castro y Richard Huayhua, pronunció la Resolución 001/2019, ratificando la decisión, amparándose presuntamente en el Estatuto de dicha Asociación (art. 48) y Reglamentos (art. 94, 62 y 53) y señalando expresamente que dicha Resolución es inapelable, por cuanto no se encuentra previsto en el Estatuto ni Reglamento de la Asociación; en ese entendido se encuentran ante un daño inminente e irreparable.

Dicha sanción se impuso sin haberlos sometido a un debido proceso, puesto que la competencia del Tribunal de Honor, se activa una vez que el Secretario de Conflictos de la Asociación, emite el auto de sanción, misma que puede ser apelada por los -ahora impetrantes de tutela-, actuación con la que se abre la competencia del Tribunal de Honor de la Asociación, procedimiento que no se cumplió, tornando en medidas de hecho y lesivo a sus derechos al impedirles participar en los actos de manifestación cultural de la fraternidad, manifestación de su fé y devoción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, acceso a la cultura y a la asociación, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la Resolución 001/2019 de 26 de julio, pronunciado por los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 14 de enero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 123 a 124 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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