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TCP

0645/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0645/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33844-2020-68-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 03/2020 de 29 de mayo, cursante de fs. 414 a 421, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Serrudo Mostacedo contra José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 349 a 375, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2020 fue imputado por la presunta comisión de los delitos de concusión y contra la salud pública, es así que desarrollada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares celebrada por el Juez de Instrucción Penal Primero de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, se ordenó su detención preventiva pese a que existe una pandemia a raíz del virus Covid-19, apelada que fue la aludida decisión la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista 102/2020 de 8 de abril, del cual identificó varios actos arbitrarios:

  1. a)Omisión de fundamentación y motivación respecto del primer requisito de autoría relacionado al tipo penal de "delitos contra la salud pública" descrito en el art. 216.5 y 9 del Código Penal (CP);
  2. b)Sin que exista riesgo procesal se dio por concurrente el de "peligrosidad" con el que se dispuso la detención domiciliaria, lesionando el debido proceso en sus vertientes a la fundamentación y motivación siendo la causa principal para la privación de libertad personal que transgredió sus derechos;
  3. c)El Auto de Vista no aplicó la doctrina del estándar jurisprudencial más alto, descrito en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la peligrosidad;
  4. d)Al momento de resolver el riesgo procesal de peligro para la sociedad, víctima o denunciante no se efectuó "ex officio" el control de convencionalidad difuso del art. 234.10 -ahora y en adelante 7- del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-;
  5. e)Adoleció de falta fundamentación y motivación a tiempo de imponer la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y,
  6. f)No sustentó la necesidad de imponerle medidas sustantivas; por lo que, considero que existió procesamiento y privación de libertad indebidas en su contra, además que se le habría impuesto doble detención domiciliaria, una por el Gobierno central y la segunda por la autoridad judicial ahora demandada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, defensa, y presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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