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TCP

0646/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0646/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S1 Sucre, 22 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 32804-2020-66-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0006/2020 de 8 de enero, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ronald Ramiro Rodríguez Arce contra Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde Suplente y Jhonny Medrano Moreira, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 26, ambos de diciembre de 2019, cursante de fs. 26 a 38; y, 43 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de febrero de 2019, en virtud al Memorándum S.M.A.F. 051/19, ingresó a trabajar en el GAM de Quillacollo, siendo designado para cumplir las funciones de Inspector VII, con el ítem 119, realizando en base a ello su declaración jurada de bienes y rentas, por asumir el nuevo cargo de "alarife" documento presentado ante dicha institución edil, el 18 del citado mes y año.

Posteriormente, sin que medie o exista causal o motivo alguno y menos una sanción de destitución dispuesta por un proceso administrativo interno, el 10 de julio de 2019 le hicieron entrega del Memorándum S.M.A.F. 0180/19 de 9 de dicho mes y año, prescindiendo y agradeciendo sus servicios.

Considerando ilegal el citado despido, el 12 de julio de 2019, interpuso denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, cartera de Estado que emitió la primera y única citación al Alcalde suplente del GAM de Quillacollo, fijando fecha de audiencia para el 17 de ese mes y año, oportunidad en la cual, su persona ratificó el ilegal despido, ello en amparo de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019 modificatoria de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; y por otra parte, la autoridad demandada señaló que su persona tenía la calidad de ex servidor público; que al no haber ingresado a la institución municipal mediante convocatoria o examen de competencia es considerado funcionario provisorio sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, solicitando a la instancia administrativa laboral, que decline su competencia ante la judicatura laboral.

Producto de dicha audiencia, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-091/19 de 23 de julio de 2019 conminando al GAM de Quillacollo a proceder a su reincorporación laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como proceder a la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales otorgándole un plazo de tres días a partir de su legal notificación; en tal sentido, dicha Conminatoria fue notificada a la entidad demandada el 8 de agosto de 2019, no habiendo dado cumplimiento a la misma, aspecto verificado por el Inspector de la aludida Jefatura Departamental, a través de Informe de 3 de septiembre de 2019; asimismo, el 26 de noviembre del citado año, se realizó la verificación del señalado incumplimiento con la presencia del Notario de Fe Pública 9 de Quillacollo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

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