Volver a sentencias
TCP

0646/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0646/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S2 Sucre, 9 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 32784-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 202/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 718 a 720 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Javier Tancara Calle en representación de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA) contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 30 de septiembre y 10 de octubre de 2019, cursantes de fs. 262 a 278; y, 286 a 291, la parte accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo aduanero iniciado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en su contra, la Administración Aduanera rechazó la solicitud de prescripción a la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 081/2011 de 17 de junio y la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011 de 2 de diciembre que interpuso, manteniendo firme el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-268-2015 de 4 de septiembre; por tal motivo, el 17 de igual mes y año presentó oposición a la ejecución tributaria por prescripción liberatoria de la acción; toda vez que, la mercancía se encontraba exenta del pago de tributos de acuerdo a ley por convenio internacional adjuntado al Ministerio de Relaciones Exteriores; sin embargo, la entidad aduanera emitió el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 365/2015 de 23 de septiembre, rechazando la pretensión formulada, ordenando el cobro coactivo.

Posteriormente, la Gerencia Regional La Paz de la ANB dictó la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016 de 12 de agosto, que rechazó su solicitud de extinción de la acción por prescripción y sanción de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, dando lugar a que interponga recurso de alzada; a tal fin, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1015/2016 de 12 de diciembre, revocando parcialmente la aludida Resolución Administrativa, manteniendo firme y subsistente la facultad de cobro del tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 100/2011, declarando prescrita dicha facultad respecto a la sanción por omisión de pago así como de la controversia aduanera prevista en la citada Resolución.

Contra dicha decisión interpuso recurso jerárquico, dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0152/2017 de 14 de febrero, por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que revocó parcialmente la Resolución anterior, en la parte que declaró prescrita la facultad de cobro de las sanciones por omisión de pago y contravenciones aduaneras establecidas en la indicada Resolución Determinativa; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente en su totalidad la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-ULELR-SET-RA 052/2016. Producto de ello, planteó demanda contenciosa administrativa; a tal fin, los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron la Sentencia 4/2019 de 19 de febrero, declarando improbada la misma, apartándose de cualquier razonamiento lógico y legal, pretendiendo un rechazo de la prescripción tributaria sin ninguna argumentación técnica jurídica valedera, dejándoles en total estado de indefensión.

El precitado fallo resulta ser un acto ilegal, arbitrario e incongruente, sin fundamentación ni motivación, no habiéndose pronunciado sobre el asunto central del problema jurídico planteado; es decir, la nulidad y la prescripción, aspectos que fueron sostenidos en todas las etapas del proceso y con mayor razón en la demanda contenciosa administrativa, siendo que únicamente mencionaron parcialmente la prescripción en una clara denegación de justicia, desconociendo la jurisprudencia vinculante en un caso análogo dispuesto por la Sentencia 185/2016 de 21 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin justificar por qué no aplicaron la línea jurisprudencial establecida, omitiendo referirse sobre todos los puntos cuestionados, en especial respecto a la nulidad emergente de la exención de tributos de la cual goza ADRA, extremos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la presunción de inocencia por vulneración de los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, citando al efecto los arts. 115, 116.I, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Anular la Sentencia 4/2019 emitida por las autoridades demandadas y dicten una nueva declarando probada la demanda y en consecuencia se determine que ADRA se encuentra exenta de cualquier pago de impuestos, multa o contravención aduanera; y,
  2. b)Se condene en costas, daños y perjuicios a los nombrados.

Mostrando 17 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional9 de noviembre de 20200646/2020-S2Fuente oficial