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TCP

0646/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0646/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 33494-2020-67-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros y Carlos Eduardo Ledezma Cossío en representación sin mandato de Noor Mervet Bazbazat Sabbagh contra Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero; y, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera, ambos de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 6 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia presentada por su persona contra Alejandro Rafael Pinochet García, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 13 de febrero de 2020 presentó memorial ante la Jueza ahora coaccionada, que conoce la causa signada con Numero de Registro Judicial (NUREJ) 20331147, informando al representante del Ministerio Público del incumplimiento de las medidas de protección dispuestas en su favor, ya que del informe del funcionario policial encargado de la investigación se corroboraba dicho extremo ocurrido el 11 de igual mes y año, toda vez que su agresor la persigue constantemente a su fuente laboral y al llegar a su domicilio, con el fin de amedrentarla y amenazarla, atentando de esa manera contra su vida digna.

Sin embargo, revisando ese día -se entiende el de la presentación de la presente demanda- el cuaderno de control jurisdiccional, encontraron un decreto -14 de febrero de 2020- mediante el cual el Juez ahora accionado en suplencia legal de la titular de la causa pidió un informe al Fiscal de Materia.

El 13 de febrero de 2020 presentó memorial, que fue realizado en base de la previsión del art. 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que la víctima tiene la facultad de solicitar audiencia de incumplimiento de medidas de protección de forma directa, por lo que el decreto antes indicado es dilatorio, cuando lo correcto era otorgarle una protección inmediata.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración del derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el decreto de 14 de febrero de 2020; y,
  2. b)Se señale una audiencia para tratar el incumplimiento de las medidas de protección especial prevista por ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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