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TCP

0646/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0646/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2021-S2 Sucre, 11 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37035-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 196/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramiro Vega Velasco en representación de Diego Paulo Terrazas Ruíz contra William Eduard Alave Laura y Marco Antonio Cossío Viorel, ex y actual Fiscal Departamental de La Paz; y, Martha López Gonsález, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 30 de junio y 4 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 85 a 93 vta. y 97 a 98, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tenía que adquirir el inmueble ofrecido de uno de los proyectos de condominio de Luis Enrique Abasto Inarra, a quien adelantó la suma de Bs276 400.- (doscientos setenta y seis mil cuatrocientos bolivianos), depositada en la cuenta corriente de la empresa Forma y Color Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) del Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.); sin embargo, por una serie de irregularidades suscitadas no se materializó la compraventa; en tal razón, inició proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato.

El 2 de julio de 2018, Pamela Niva Espejo Chipana, representante fiscal asignada al caso, expuso ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, informe de inicio de la investigación, quien el 20 de febrero de 2019, conminó a la aludida para que se pronuncie de acuerdo al art. 301.I núm. 1 o 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a lo que, la Fiscal de Materia demandada, presentó la Resolución de Rechazo 14-19 de igual fecha, sin explicar la razón que la llevó a no considerar la conducta de los denunciados como la estafa, cuando estos le sonsacaron montos de dinero con la intención de no devolverle; y, tampoco se refirió sobre el ilícito de estelionato.

El 5 de junio de 2019, fue notificado por cédula en la zona Meseta de Achumani, calle 9, número 4 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -dirección consignada en su cédula de identidad-; sin embargo, en el memorial de denuncia señaló expresamente que las diligencias que correspondan se efectúen en el domicilio de su representante legal, situado en la zona San Miguel, calle Enrique Peñaranda 20L-1450 edificio "EQUUS" piso 6, de la referida ciudad e incluso adjuntó croquis; situación por la que, mediante escrito de 3 de septiembre del referido año, objetó la Resolución de Rechazo 14-19, resuelta por William Eduard Alave Laura, ex Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución jerárquica de 1 de noviembre de igual año, la que sin motivación alguna determinó no ingresar al análisis de fondo de la citada decisión, haciendo mención a la , respecto a lo que prevé el art. 130 del CPP, que la impugnación presentada estuviera fuera del plazo establecido por norma; avalando de esta manera la notificación efectuada en un domicilio distinto al consignado en el memorial de denuncia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, así como, el principio de verdad material, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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