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TCP

0646/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0646/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36700-2020-74-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 164 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Ponce Ovando y Elizabeth Rocío Zambrana de Ponce contra Teresa Lucy Ferrufino Navía, Fiscal Departamental de Cochabamba, en suplencia legal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 88 a 98 vta.; y, por escrito de subsanación de 6 de octubre del mismo año (fs. 104 a 105) los accionantes, expusieron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la tramitación "dolosa, temeraria y forzada" (sic), además consentida querella instaurada en su contra, en una primera instancia por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, posteriormente recalificada provisionalmente en la Resolución de Imputación sólo al delito de estelionato, los Directores de la investigación anteriores a la autoridad fiscal que resolvió la causa, sin entrar en un profundo, legal, justo e imparcial análisis de los antecedentes y prueba presentada en la pretendida querella; además de admitirla, decidieron imputarlos formalmente, solicitando su detención preventiva, siendo injusta e indebidamente perseguidos, sobre la base de elementos "dolosos, forzados, temerarios, falaces e injustos" (sic).

La mencionada investigación, se basó en el Testimonio de la Escritura Pública 564/2016 de 1 de julio, suscrita entre el querellante Jaime Enrique Quiroga Angulo por una parte; y por otra, Néstor Suárez Gil y Blanca Lidia Ponce Ovando; de la cual, no fueron partícipes al no haber intervenido ni firmado dicho documento; sin embargo, se abrió una acción penal en su contra por el delito de estelionato y estafa; sin observar que, el querellante dolosamente, antes de empezar a cumplir lo comprometido en la referida escritura pública, ya transfirió los bienes inmuebles de Néstor Suárez Gil y Blanca Lidia Ponce Ovando a nombre de terceras personas, lo que implica un incumplimiento de contrato. El Fiscal de Materia asignado al caso, Eduardo Terrazas Chacón, ahora Fiscal Departamental de Cochabamba, reponiendo la injusticia administrada en su contra, previa compulsa de los antecedentes y de la prueba de cargo y descargo; así como, del proceso civil de rendición de cuentas de la aludida Escritura Pública 564/2016, emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 3 de octubre de 2019, liberándolos de culpa y cargo del delito atribuido de estelionato, que les fue notificada después del querellante, quien según informó la Fiscal de Materia Leonor Meneses Molina a través del memorial de 28 de enero de 2020, no presentó impugnación contra el referido sobreseimiento.

A pesar de ello, la causa se acumuló a otro proceso penal iniciado en Sacaba a instancia suya contra Jaime Enrique Quiroga Angulo; que a raíz, de la objeción que presentaron ante el rechazo de su querella, fueron remitidos los antecedentes a conocimiento del Fiscal Departamental de Cochabamba quien; de manera forzada, pronunció la Resolución Jerárquica FDC/TFN.IS. 126/2020 de 14 de mayo, disponiendo la devolución de antecedentes al Fiscal a cargo de la investigación para que notifique con la Resolución de Sobreseimiento y otros actuados a Carmen Julia Quiroga Pacheco, Paola Olivia Luján Cochine y Juan Julián Gonzales Gutiérrez; determinación errónea que, fue objeto de la presentación de una solicitud de enmienda, complementación y reposición, haciendo notar que la causa FISC-CBBA1802614, Interno 195/18 se inició en mérito a la querella, planteada en su contra por el único querellante Jaime Enrique Quiroga Angulo; y no así, por las personas que se pretende su notificación; por lo que, pidieron la reposición y enmienda de la citada Resolución en cuanto a la disposición de notificar con la Resolución de Sobreseimiento y otros actuados, a personas ajenas al proceso, que carecen de personería y legitimidad activa porque no presentaron ninguna denuncia o querella en su contra; agregando que, esa determinación pretende habilitar el plazo precluido, para que el querellante, quien no hizo uso de su derecho de impugnar, pueda hacerlo a través de sujetos procesales de una causa distinta.

Su solicitud de enmienda, complementación y reposición, no mereció un pronunciamiento y directamente el 28 de septiembre de 2020, fueron notificados con la Resolución Jerárquica FDC/TNF.IS 353/2020 de 19 de agosto, que errónea y forzadamente, a pesar que el querellante no impugnó, resolvió revocar la Resolución de Sobreseimiento; dando lugar a que, se emita una acusación formal en su contra, vulnerando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales, desconociendo la previsión contenida en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que dispone que, el sobreseimiento no impugnado o el ratificado, impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho; con lo cual, se les causó indefensión, siendo acusados formalmente, llevándolos a juicio oral bajo los mismos argumentos; por los cuales, ya habían sido procesados, omitiendo considerar además, que nunca suscribieron contrato alguno con el querellante y menos ofrecieron garantía alguna su favor, atribuyéndoles hechos que fueron dilucidados en la etapa investigativa, con la emisión de la Resolución de Sobreseimiento.

En mérito a los antecedentes expuestos, acuden a la vía constitucional; para que se les otorgue tutela, frente a los groseros agravios y conculcación de sus derechos.

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