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TCP

0647/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de octubre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0647/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 33613-2020-68-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/20 de "21" de febrero de 2020 -siendo lo correcto 11-, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Ancalle Collorana en representación sin mandato de Javier Mizutani Ledezma contra Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 13 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 22 de diciembre de 2018 se ordenó su detención preventiva porque concurrían los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que fue aprehendido justo al momento de abordar un avión en el aeropuerto de Viru Viru, motivo por el cual tendría la facilidad de abandonar el País.

El 2 de diciembre de 2019, solicitó nuevamente cesación a la detención preventiva, desvirtuándose los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.2 y 235.2 de la norma procesal penal, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del indicado departamento resolvió imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva, fallo que al ser apelado fue revocado por Auto de Vista de 30 de enero de 2020, por el cual la autoridad ahora demandada ordenó se emita mandamiento de detención preventiva, bajo el argumento que cuando fue detenido intentaba darse a la fuga, además que no había presentado flujo migratorio, careciendo dicho fallo de objetividad, pues es un fundamento erróneo el interpretar que continuaba persistiendo el mismo argumento que dio origen a su detención preventiva.

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