Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2021-S2 Sucre, 11 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36456-2020-73-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 21/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Osvaldo Osinaga Vargas en representación de Genoveva Loza Balza contra Janneth Rocío Echave Castro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2020, aproximadamente a horas 17:00, dos servidores públicos de la Policía Boliviana, un abogado y otras personas extrañas ingresaron al inmueble que ocupa (junto a otros cohabitantes). Dichas personas, entraron al ambiente que ocupa Max Yave Miranda, para comunicarle que existía una denuncia en su contra por restringir el derecho propietario de Janneth Rocío Echave Castro. Mientras los precitados conversaban, "...pese a [su] avanzada edad (...) y [su] delicado estado de salud..." (sic), ingresó al mencionado ambiente para aclarar ciertos extremos, que desconocía la orden de desapoderamiento pues no fue notificada y era una fotocopia simple; por lo que, no podía ejecutarse. Si bien en el proceso ordinario de división y participación de bienes sucesorios seguido en contra suya y de otros por Miguel Loza, se declaró probada la demanda disponiéndose la división y partición del inmueble que habitaba; adquiriendo la Sentencia calidad de cosa juzgada. En tal contexto, existe un acuerdo conciliatorio efectuado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por el cual debió desglosarse el dinero de la cuota que le corresponde al ser coheredera del inmueble; sin embargo, el adjudicatario "Celso José Loza Miguel" interpuso recursos de apelación que impiden el desembolso; y, que no conoce a la hoy demandada, quien adquirió el bien inmueble del aludido adjudicatario; no obstante, al existir problemas por resolver como la calidad de los inquilinos, anticresistas y su propia situación como ocupante.
Mientras hacía tales aclaraciones, "...aprovechando la buena fe del Sof. Álvarez y burlando su atención, el personal de la Sra. Rocío Castro..." (sic), procedió a romper todos los candados y chapas de las puertas que tenía bajo su custodia; y, "...advertido de este acto irregular y la ausencia de notificación de la orden de desapoderamiento el Sof. Álvarez abandonó el caso sin poder lograr una conciliación pacífica, advirtiendo que no podía allanar el inmueble hasta que no se notifique legalmente con la orden de desapoderamiento" (sic).
Acusa que desde entonces vive en "una especie de secuestro" que incluso pone en riesgo su vida por no tener copia de las llaves de la puerta de calle; en tal mérito, no puede transitar libremente y salir a la calle, pues teme que a su retorno le nieguen el ingreso. Agregó que, la propietaria ordenó a sus inquilinos que duerman en el inmueble y puso dos perros que obstaculizan su salida; asimismo, "hicieron desaparecer" bienes valiosos de su propiedad y le cerraron el acceso a los baños compartidos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, a la libertad de residencia, a la libertad personal; y, a la libertad de circulación; citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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