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TCP

0647/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0647/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2021-S4 Sucre, 5 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36731-2020-74-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 97/2020 de 3 de noviembre, cursante de fs. 2042 a 2053, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Rosse Mary Garnica Portillo contra Iván Felipe Azurduy Carranza y Orlando Agustín Zapata Sánchez actual y ex Fiscal Departamental de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 1720 a 1732 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que inició por el delito de asesinato contra Roger Chávez Ayala, Limber Israel Angulo Olivera, Hoesmar Fabricio Segura Martínez y Beltrán Rodríguez García, cuya víctima fue su hijo, quién falleció a consecuencia de un impacto de proyectil de arma de fuego en la cabeza, disparado por arma reglamentaria de funcionarios militares, quiénes el 19 de noviembre de 2017, cumplían tareas de represión al contrabando en el sector de "Jarinilla" del departamento de Oruro, lugar donde se encontraba junto a su esposo e hijo porque asistieron un día anterior a la festividad de la población de San Martín (cercano a Jaranilla), por cuanto al escuchar gritos de los comunarios y el repique de campanas, su hijo salió para ver que sucedía, cuando llegó a la carretera al ingreso del pueblo fue impactado por una bala.

Añade que después de varios "avatares" y un claro propósito por parte del Ministerio Público de dilatar el proceso de investigación, fue emitida la Resolución de Sobreseimiento de 27 de agosto del referido año, por el Fiscal de Materia a cargo de la causa, determinación que al ser impugnada generó su confirmación a través de Resolución Jerárquica de 4 de diciembre de 2019, emitido por el Fiscal Departamental de Oruro -ahora demandado-, con acciones anómalas e ilegales que vulneran de forma abierta y malintencionada el principio de objetividad al encontrarse basado en suposiciones y total ausencia de valoración de los indicios y elementos de convicción acumulados al proceso en la etapa preparatoria y que cursa en el cuaderno de investigación, omitiendo dar respuesta a todos los puntos de agravio expuestos en el memorial de impugnación.

En ese contexto, denunció que en la Resolución de Sobreseimiento, se consideraron sólo aspectos que benefician a los imputados, al tomarse en cuenta parcialmente el Dictamen Pericial de Toxicología Forense de 13 de diciembre de 2017, que en sus conclusiones refiere que no se detectó la presencia de alcohol etílico, también se consideró de forma incompleta el Dictamen Pericial de Espectromía de Absorción Atómica, cuyos resultados revelan la presencia de residuos del fulminante, como de disparo de arma de fuego, que permite concluir sin necesidad de ser muy "acucioso", que los que se encontraban a cargo de las armas de fuego, fueron sometidas a análisis el día de los hechos, elemento que no fue debidamente analizado, ya que evidencia que los cuatro imputados hicieron uso de sus armas de fuego, y dadas las características del hecho, solo ellos fueron los causantes de la muerte de su hijo; observaciones que no merecieron ninguna respuesta por la autoridad demandada.

Tampoco se valoró el Sumario Informativo Militar, remitido oportunamente al Fiscal de Materia a cargo de la causa, por el Comando de la Segunda División del Ejército, que da cuenta que el Auto Final de 7 de diciembre de 2017, en su parte dispositiva señala que Roger Chávez Ayala, Limber Israel Angulo Olivera, Hoesmar Fabricio Segura Martínez y Beltrán Rodríguez García, miembros de la "F-10", hicieron uso de sus armas; y como consecuencia de ello, existirían los suficientes indicios de la presunta comisión del delito de homicidio; por lo que, se ordenó remitir antecedentes a instancias del Tribunal Permanente de Justicia Militar; no obstante, la aludida prueba fue ignorada por la autoridad fiscal del caso, ya que ni siquiera fue mencionada en el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, existiendo al respecto ausencia de respuesta por el Fiscal Departamental demandado, lo que genera que la Resolución Jerárquica incurra en defecto de incongruencia, al no señalar si la autoridad inferior en su tarea de valoración de indicios y elementos de convicción, omitió voluntaria o involuntariamente la consideración de estos, atentando con dicho accionar el debido proceso y el principio de igualdad; por lo cual, otorgó determinado valor solo a algunos de los elementos probatorios sin realizar una valoración integral de todos los elementos, con el propósito de liberar de responsabilidad a los imputados.

El Fiscal de Materia concluyó que "las entrevistas son abstractas e incoherentes", al incurrir en afirmaciones confusas; sin embargo, no señaló cuáles fueron las contradicciones y en qué se sostienen las presuntas incoherencias, aspecto que fue reclamado en el memorial de impugnación; no obstante, no mereció pronunciamiento; también reclamó que se usó una excusa impropia para justificar la ilegalidad y ausencia de objetividad del sobreseimiento, al señalar que: "los efectivos militares por las labores que realizan les está permitido portar armas, que además es de dotación del propio Estado, precisamente para cumplir con sus labores cotidianas en el caso específico de lucha contra el contrabando." (sic), no resultando razonable asumir que porqué se les dota de un arma de fuego, puedan utilizar este instrumento letal de forma totalmente irresponsable e indiscriminada en contra del ciudadano indefenso y desprotegido, siendo inconcebible en un estado de derecho.

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