Volver a sentencias
TCP

0647/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0647/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S2 Sucre, 24 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 40141-2021-81-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 91 a 99 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Navarro Buezo contra Douglas Angus Claure, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 de mayo de 2021 y 25 de abril de 2022, cursantes de fs. 27 a 30 vta.; y, 70 y vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2020, de manera oral pidió a Douglas Angus Claure, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, le haga entrega o pueda proporcionarle fotocopias de documentación de las gestiones 2016-2018 y 2018-2019, solicitudes que también fueron plasmadas y reiteradas mediante notas de 28 de enero, 22 de febrero y 12 de marzo, todos de 2021; peticiones recepcionadas por la aludida Asociación de Jubilados; sin embargo, habiendo transcurrido más de noventa y dos días de la primera misiva, no recibió ninguna respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición e información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Que el demandado responda de manera pronta, oportuna y motivada a las notas;
  2. b)Entregue la documentación requerida; y,
  3. c)La imposición de costas y costos procesales.

I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 121/2021 de 11 de mayo, cursante de fs. 31 a 37 vta., declaró la improcedencia de esta acción de defensa; consiguientemente, el accionante por memorial presentado el 14 del mismo mes y año impugnó dicha decisión (fs. 38 a 39 vta.).

I.2.2. Admisión de la demanda

Por , cursante de fs. 43 a 50, la Comisión de Admisión de este Tribunal con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 121/2021, disponiendo que el citado Juez de garantías, admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 89 a 90, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo señaló que:

  1. 1)Las pruebas que presentó la parte demandada serian recientes; por lo que, no deberían ser tomadas en cuenta, en vista de que la acción de defensa fue planteada cuando era miembro activo de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri del departamento de Santa Cruz; y,
  2. 2)Respecto a la Resolución 001/2022 de 27 de enero, emitida por el Tribunal de Honor de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, no tendría pertinencia al objeto en análisis, como sería la acción tutelar.
I.3.2. Informe del demandado

Douglas Angus Claure, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas Petroleros de Camiri del departamento de Santa Cruz, a través de su representaste, por informe escrito presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 87 a 88 vta., y en audiencia expresó que:

  1. i)Las tres cartas presentadas no serían explicitas ni individualizaron la documentación requerida; más aun tomando en cuenta que, el solicitante de tutela fue expulsado de esa Asociación por medio de la Resolución 001/2022; en mérito a ello, sería una persona ajena a la institución, no tendría derecho alguno a pedir información sobre las gestiones pasadas mediante la presente acción de amparo constitucional; y,
  2. ii)Por encima del Directorio, se encontrarían las asambleas ordinarias y extraordinarias; además, la Asociación que representa tendría una instancia superior que sería la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia; por tal motivo, el accionante debió dirigirse a la misma y no así acudir directamente a la justicia constitucional interponiendo este mecanismo de tutela.
I.3.4. Resolución

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de junio de 20220647/2022-S2Fuente oficial