Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2023-S2 Sucre, 5 de julio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 47328-2022-95-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neida Julia Flores Aguilar en representación sin mandato de José Luis Ramírez Rocha contra Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio; de acuerdo al informe del asignado al caso, no se determinó la probabilidad de autoría; motivando ello, que en la audiencia de 13 de abril de 2022, se le hubiere concedido la cesación de la detención preventiva; sin embargo, a la fecha se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo de Cochabamba, por dilación indebida en la emisión del mandamiento de libertad; toda vez que, para la procedencia del mismo, la Jueza de la causa solicitó previamente presentar certificado de arraigo, domiciliario y depósito de fianza, mismos que fueron presentados, sin tener respuesta hasta el momento; lo que constituye falta de control jurisdiccional que ocasionó la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculados al principio de celeridad procesal, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se ordene su inmediata libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2022, según consta en acta cursante a fs. 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda; destacando que el motivo para la interposición de la presente acción tutelar, fue conseguir la restitución de su derecho a la libertad; sin embargo, en horas de la mañana se le entregó el mandamiento respectivo que ya se está ejecutando; ante lo cual, presentó memorial retirando esta acción de defensa, ratificándose en el mismo.
I.2.2. Informe de la demandada
Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, remitió informe escrito de 28 de abril de 2022, cursante de fs. 17 a 18, por el que solicitó como en audiencia, se declare "improcedente" la acción de libertad planteada, en mérito a los siguientes argumentos:
- a)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, el prenombrado solicitó la cesación de su detención preventiva que fue concedida, habiéndole impuesto medidas sustitutivas, entre otras, arraigo y fianza económica;
- b)Previo a emitir el mandamiento de libertad, el demandante de tutela debía presentar los certificados de arraigo y domiciliario, como también el depósito de la fianza económica fijada; disposición cumplida el 27 de abril de 2022 a horas 9:39, solicitando la emisión del mandamiento de libertad; empero, ello no pudo efectivizarse, en razón a que su persona no se encontraba en su despacho, al haber sido declarada en comisión del 25 al 27 del mes y año citados, por tener que asistir al encuentro "Dejando huellas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres" de acuerdo a lo dispuesto por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin que ello constituya que incurrió en dilación indebida, puesto que su ausencia fue justificada; y,
- c)En cuanto tuvo conocimiento del memorial presentado por el demandante de tutela, lo providenció y emitió el respectivo mandamiento de libertad que no pudo ser ejecutado por el horario; empero, a la fecha y en horas de la mañana, fue efectivizado.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Blanke Sharianne Jaldín Calizaya, representante del Ministerio Público, en audiencia expresó: No tener ningún pronunciamiento; toda vez que, en la localidad de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, se evidenció que fueron comisionados otros jueces de instrucción a un evento que se realizó a nivel nacional; sin embargo, el Ministerio Público estuvo efectuando sus actividades con normalidad, ya que desde la Fiscalía General del Estado, se envió una "coordinadora especializada de la ciudad de Sucre".
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos:
- 1)El 27 de abril de 2022 a horas 9:39, el accionante presentó los certificados de arraigo y domiciliario, como el depósito judicial de la fianza económica fijada, solicitando se expida el mandamiento de libertad; que mereció el Auto de la misma fecha, por el que se dispuso su libertad, que fue notificada el 28 de igual mes y año a horas 8:20, como la comisión instruida al Gobernador del Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo de Cochabamba en la misma fecha a horas 9:05; es decir, dentro de las veinticuatro horas, cumpliendo con el plazo; sin vulnerar el principio de celeridad relacionado con la libertad del impetrante de tutela y que sea atribuible a la autoridad judicial demandada;
- 2)Lo referido se corroboró con la presentación del memorial de la parte accionante de 28 de abril de 2022 a horas 9:23; y, con la reiteración en audiencia de su voluntad de retirar y desistir de la acción de libertad, en consideración a que la Jueza demandada en horas de la mañana, entregó el mandamiento de libertad en su favor; y,
- 3)La autoridad jurisdiccional demandada, fue declarada en comisión a partir del 25 al 27 de ese mes y año, mediante providencia de 22 de igual mes y año, en atención al oficio OF. SP- SS-467/2021 de 20 de abril, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, mal se podía alegar la existencia de dilación indebida en la extensión del mandamiento de libertad.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante providencia de 22 de abril de 2021, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró en comisión, entre otros, a Brigitte Shirley Zapata Gutiérrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del mismo departamento -demandada-, los días 25, 26 y 27 de igual mes, en cumplimiento al Of. SP- SS-467/2022 de 20 de abril, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 15 y vta.).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Ramirez Rocha -accionante-, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, se le concedió la cesación de detención preventiva, debiendo previamente a ser emitido el mandamiento de libertad, presentar los certificados de arraigo y domiciliario como el depósito judicial de la fianza económica fijada, lo que, fue cumplido y presentado el 27 de abril de 2022 a horas 9:39, providenciando en la misma fecha disponiendo la libertad del impetrante de tutela (según lo aseverado por el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al expediente procesal [fs. 22 a 23]).
II.3. El impetrante de tutela interpuso esta acción de libertad el 27 de abril de 2022 a horas 15:57 (fs. 2).
II.4. La Jueza demandada el 28 de abril de 2022 a horas 8:20, notificó con el mandamiento de libertad al accionante, y 9:05 al Gobernador del Centro Penitenciario "San Pablo" de Quillacollo de Cochabamba (conforme expresa el Tribunal de garantías, que tuvo acceso al expediente procesal [fs. 22 a 23]).
II.5. El peticionante de tutela por memorial presentado el 28 de abril de 2022 a horas 9:23, puso en conocimiento del Tribunal de garantías, que a primeras horas del día de la audiencia pública señalada para la consideración de esta acción tutelar, se le entregó el mandamiento de libertad en su favor; por lo que, retiraba y desistía de la misma (fs. 19).
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que la Jueza demandada, vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculados al principio de celeridad procesal; toda vez que, no obstante de haber cumplido con la presentación de los certificados de arraigo y domiciliario, así como del depósito judicial de la fianza fijada, hasta la fecha la autoridad judicial precitada, no emitió el mandamiento de libertad en su favor.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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