Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2023-S4 Sucre, 18 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 47391-2022-95-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 023/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rheggis Ramiro Lema Delfín en representación sin mandato de Brayan Pedro Siñani Rivera contra el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 15 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 26 de abril de 2022, el Juez -ahora demandado-, emitió Resolución de la fecha, imponiéndole la medida extrema de detención preventiva por el lapso de tres meses a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; determinación que de forma oral y en el acto, fue impugnada a través del recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que al haber sido concedido por la autoridad jurisdiccional, debió ser remitido ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, no se cumplió con el envío del cuadernillo de apelación, incurriendo el hoy demandado en dilación indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como el principio de celeridad y consecuentemente su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga la "...remisión de antecedentes a la brevedad posible ante la Sala Penal de turno." (sic). I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 20, presentes el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, -ahora demandado- no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe escrito, pese a su legal citación conforme consta a fs. 18 de obrados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 21 a 22 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada remita en el día el legajo de apelación al Tribunal de alzada correspondiente; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos:
- a)De conformidad a los elementos probatorios aportados por el solicitante de tutela, se evidenció que el mismo se halla sometido a proceso penal dentro del cual, el ahora demandado, dispuso su detención preventiva por el plazo de tres meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, privación de libertad a la que actualmente se encuentra sometido, siendo el accionante hubiera formulado recurso de apelación contra la decisión judicial que le impuso la extrema medida; y,
- b)De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la , resulta viable la aplicación del principio de presunción de veracidad respecto a lo denunciado por el impetrante de tutela, debido a que la autoridad ahora demandada, no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe escrito a efectos de que la jurisdicción constitucional pueda revisar los antecedentes a los fines correspondientes y a través de la valoración de los mismos, disponer lo que en derecho corresponda.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 25 de abril de 2022, el Ministerio Público presentó ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, imputación formal contra Brayan Pedro Siñani Rivera, por la presunta comisión del ilícito de abuso sexual, solicitando al Juez de la causa, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, consistentes en la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de cuatro meses (fs. 6 a 9).
II.2. Por decreto de 26 de abril de 2022, suscrito por la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se tuvo presente la imputación formal referida en el numeral que antecede, señalándose audiencia virtual de consideración de medidas cautelares para el 26 de igual mes y año (fs. 5).
II.3. En audiencia de 26 de similar mes y año, mediante Resolución de la fecha, el Juez hoy demandado, impuso medida extrema de detención preventiva contra el peticionario de tutela, por el lapso de tres meses, a ser cumplida en el centro Penitenciario San Pedro de La Paz; determinación que fue apelada en el mismo acto (fs. 13 a 15 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como el principio de celeridad y consecuentemente su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo apelado la resolución de 26 de abril de 2022, emitida por el demandado, por la que se le impuso la medida extrema de detención preventiva, su recurso no fue remitido al Tribunal superior dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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