Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S1 Sucre, 22 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 32811-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 204/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 234 a 236 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Choque Parra contra Álvaro Alejandro Herbas Blanco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 11 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 41 a 47 y 50 a 52 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la relación laboral con la empresa SENARECOM, a través de Memorándum D.E./301/2017 de 18 de septiembre, se le designó como Jefe de Unidad SINACOM a.i. asignándole el ítem 29, con dependencia directa de la Dirección Ejecutiva de la entidad ahora demandada, desempeñando dichas funciones por más de dos años y no así por tres meses como suelen durar las designaciones interinas, convirtiendo su función en permanente y no provisional o interina. No obstante, el 3 de diciembre de 2019, le entregaron el Memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019 de 4 de diciembre de agradecimiento de sus servicios a partir de la misma fecha de dicho Memorándum, y que sus haberes le serían cancelados hasta el 3 de similar mes y año. El citado Memorándum le fue extendido sin tomar en cuenta su condición de padre progenitor de una niña menor de un año de edad, así como no hicieron mención a los dos años de vacaciones pendientes que nunca le otorgaron, de igual manera los subsidios de lactancia y otros derechos correspondientes a su hija, además de no cancelarle el aguinaldo de la gestión 2019, resultando dicho extremo un atentado a sus derechos y los de su hija nacida el 18 de marzo del citado año, porque no se lo podía despedir, ni afectar su nivel salarial, por lo que acude a la presente acción tutelar, sin que sea necesario agotar los medios de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la vida, a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, a los subsidios de lactancia, vacaciones anuales de 2018 y 2019, y a recibir el aguinaldo 2019, citando al efecto los arts. 48. III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga:
- a)Dejar sin efecto el memorándum SENARECOM/DE/MEMO/333/2019 de 4 de diciembre;
- b)Se le restituya de forma inmediata al cargo público que desempeñó hasta que su hija cumpla un año de edad;
- c)La restitución de todos sus derechos laborales y por ende se le cancele los subsidios de lactancia de pre y post parto;
- d)La cancelación su derecho de vacación por las gestiones 2018 y 2019; así como el aguinaldo 2019; y,
- e)Sea con imposición de costas y costos, más multas y sanciones en caso de resistencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 230 a 233 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en lo expresado en su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que:
- 1)El memorándum que dispuso la conclusión de su relación laboral, constituye un despido injustificado e ilegal porque no tomaron en cuenta que es padre de su hija menor de un año de edad;
- 2)Invoca los arts. 46, 48.IV, 49 y 60 de la CPE y el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2019, que establecen que los padres progenitores gozan de inamovilidad laboral y no pueden ser despedidos hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad;
- 3)La Constitución Política del Estado también establece que es deber del Estado garantizar con prioridad el interés superior de la niña, niño y adolescente;
- 4)El memorándum de despido vulnera esa protección de la cual goza el progenitor porque son responsables de proteger los derechos de protección y asistencia a quienes son responsables de sus hijos; por lo que, al emitirse el citado Memorándum ha cometido un hecho ilegal vulnerando los derechos al trabajo, la inamovilidad laboral, la vida, salud y la seguridad social que goza la menor; y,
- 5)El art. 254.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) que hace el examen de procedencia de esta acción hace que sea menos estricto y no sea exigible agotar las vías ordinarias y administrativas dada la naturaleza de estos derechos corresponde aplicar la excepción del principio de subsidiariedad, porque ante la existencia de una menor de un año, hace innegable la protección inmediata; por lo que, a tiempo de solicitar se conceda la tutela, pidió se deje sin efecto el memorándum de conclusión laboral y se lo restituya de forma inmediata al cargo de Jefe de Unidad SINACOM a.i., se le restituya sus derechos laborales, se le cancele los subsidios de lactancia, sus derechos de vacación por las gestiones 2018 y 2019; así como el aguinaldo 2019, con imposición de costas y costos, más multas y sanciones en caso de resistencia.
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