Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32842-2020-66-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 007/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 122 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Neybia Mendoza Fajardo en representación sin mandato del menor NN contra Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Helga Yovanna Palacios Rodríguez, Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 12 de diciembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 78 a 87 vta.; y, 90 a 93, la parte accionante expresó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2018, su madre interpuso ante el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, demanda de declaración judicial de filiación paterna, contra Jorge Antonio Canaviri Rojas, proceso en el que se dictó la Sentencia JPF1 007/2019 de 14 de enero, condenando en costas y costos al demandado. Por ello, en ejecución de sentencia, el 21 de marzo de igual año, solicitó la regulación del honorario profesional de su abogada patrocinante (que es parte de las costas procesales), tomando en cuenta la iguala profesional con reconocimiento de firmas que presentó en el fenecido proceso, que mereció el Auto de Vista de 26 de marzo de 2019, en el que la Jueza de la causa omitió indebidamente regular el honorario referido, vulnerando de esta forma los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso vinculado a los principios de legalidad y seguridad jurídica; contra el cual, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 15 de abril del año señalado, manteniendo incólume la Resolución recurrida y concedió la alzada.
Al asumir conocimiento del recurso de apelación, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista SFNA 181/2019 de 12 de junio, manteniendo indemne el Auto de Vista de 26 de marzo de ese año.
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