Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3 Sucre, 15 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 33499-2020-67-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18/20 de "21" -siendo lo correcto 20- de febrero de 2020, cursante de fs. 31 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Víctor Hugo Camargo Hoyos contra Yanet Noemy Paniagua Villa y Freddy Coronel Alacoma, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 20 a 23 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Camargo Subirana en su contra, por la presunta comisión del ilícito de "falsificación", el 5 de agosto de "2018" -siendo lo correcto 2019-, solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue declarada improcedente por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2019.
El 26 de septiembre de igual año, nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva y por Auto 08/2019 de 19 de noviembre, el indicado Tribunal de Sentencia Penal rechazó su solicitud, alegando la inexistencia de pruebas y de la certificación de permanencia en el penal que acredite el cumplimiento del art. 239.2 del CPP; sin embargo, dicha documentación fue presentada.
Contra el Auto 08/2019 interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020, que anuló el citado Auto y dispuso la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no fue pronunciado.
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