Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2021-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37333-2021-75-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 49/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertha Portal Pimentel contra Yerko Martín Núñez Negrette, Ministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 22 a 28, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estuvo trabajando como corresponsal nacional en Tarija de la Radio Illimani - Red Patria Nueva, mediante contratos eventuales como consultora desde marzo de 2008 hasta febrero de 2011 y desde ese mes hasta junio de 2012, momento en que la referida Radio pasó a depender del Ministerio de Comunicación. Posteriormente, el 12 de julio de igual año, fue designada como corresponsal de Radio Illimani - Red Patria Nueva, como personal de planta, dependiente de la Dirección General de Medios Estatales, siendo este el último cargo que ostentó dentro de dicha institución. Al modificarse la estructura del Órgano Ejecutivo por Decreto Supremo (DS) 4257 de 4 de junio de 2020, el Ministerio de Comunicación pasó a depender del Ministerio de la Presidencia, como Viceministerio de Comunicación; y por ende, la Radio Illimani - Red Patria Nueva.
En cumplimiento del DS 4257, mediante Comunicado MC-DGAA-COM-0025/2020 de 8 de junio, el Director General de Asuntos Administrativos, instruyó que la entidad a partir de esa fecha cerraba todas sus actividades como Ministerio de Comunicación, y que el personal podría ser incorporado por el Ministerio de la Presidencia, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
Como consecuencia del mencionado Comunicado, le notificaron con el Certificado de Trabajo MC-DGAA-URH 392/2020 de 8 de junio, en el que se estableció que su persona había desempeñado funciones desde el 12 de julio de 2012 hasta el 8 de junio de 2020, sin que se haya realizado la anunciada evaluación de personal.
Tal acto se constituyó en un despido ilegal e intempestivo, aspecto que le sorprendió, pues no se tomó en cuenta que contaba con inamovilidad laboral, por tener un hijo menor de un año.
Advierte que intentó explicar su situación y al no haber sido escuchada, acudió a la Defensoría del Pueblo, para poder ser restituida a su fuente laboral, instancia que el 13 de julio de 2020, admitió su caso, para hacer el seguimiento correspondiente, y a pesar de que hizo varias peticiones, ninguna mereció respuesta alguna.
Por último, el 29 de julio de 2020, mediante carta, solicitó al Ministro de la Presidencia, el pago de salario y su reincorporación laboral por su condición de progenitora de un niño menor de un año, gozando de inamovilidad laboral; solicitud que reiteró por carta de 10 de septiembre de igual año, sin haber recibido ninguna respuesta por parte de dicha autoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia:
- a)Se ordene su reincorporación inmediata al cargo de corresponsal de la unidad Radio Illimani - Red Patria Nueva de la ciudad de Tarija, en las mismas condiciones y con el mismo salario; o alternativamente se le asigne un cargo similar;
- b)Se le cancele sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación; y,
- c)Así como los beneficios correspondientes, costos y costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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