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TCP

0648/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0648/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33474-2020-67-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 71/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 483 a 497 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo y Elizardo Callata Mayta contra Freddy Mamani Laura, Presidente, Elsa Alí Ramos, Primera Vicepresidenta, Gustavo Adolfo Aliaga Palma, Segundo Vicepresidente, Patricio Mendoza Chumpe, Primer Secretario, Jorge Yucra Zárate, Segundo Secretario, Walter Villagra Romay, Tercer Secretario, Sandra Paz Méndez, Cuarta Secretaria, actuales miembros de la Directiva de la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional; Simón Sergio Choque Siñani, Presidente, Eddy Henry Cabrera Carlo, Primer Vicepresidente, Margarita del Carmen Fernández Claure, Segunda Vicepresidenta, Sandra Cartagena López, Primera Secretaria, Nelly Lenz Roso, Segunda Secretaria, Norman René Lazarte Calizaya, Tercer Secretario y Ginna María Tórrez Saracho, Cuarta Secretaria, ex miembros de la Directiva de igual Cámara del Estado; Cecilia Giraldo Justiniano, Rafael Emanuel Pabón Arias, Marcelo Vargas Cholima, Bolivia Vaca Zabala, Limberd Herbas Villarroel, Dino Nate Añez, Martha Mamani Luqueselva, Selva Rosa Valderrama Hurtado, Juan Agreda Moreno, Jenny Parada Mopi, Jorge Cuellar Rodríguez, Gaby Vania Balcazar Ribera, Fredy Ortiz Campos, Rossana Kenap Rioja, Mónica Núñez Vela Schrackmann, Edgar Segundo Rea Avaroma, Huanger Ávila Valera, Casta Karina Salinas Cury, Evelín Gonzales Ballón, Osvaldo Edwin Román Parada, Katiuska Figueroa Rojas, Bertha Vejarano Congo y Jorge Añez Claros; actuales miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; Yáscara Moreno Flores, Wilma Teresa Talamas Melgar, María Roxana Nacif Barboza, Fruto Ruiz Mama, Luis Fernando Roca Vaca, Carmen Algarañaz Montero, Casimiro Beltrán Canaviri, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, Mirian Arminda Jiménez Mendoza, Eduard Kurt Bruckner Roca, Claribel Sandoval Serrate, Hermógenes Aramayo Montero, Juan Carlos Santos Calle, Enna Cuellar Paz, José Luis Ribera Balcázar, Ana María Arana Cuellar, Carlos Ernesto Navia Ribera, José Alfredo Bude Guarena, Karina Isela Sequeiros Escoban, Carlos Paul Bruckner Barba, Juan Carlos Viruez Sossa, Elena Rios Sanguino, Ronny Armando Suarez Alvarado y Yakeline Mercado Peredo, ex miembros de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; Belza Ribera Leigue, Presidenta, Yoissy Yamila Zelada Viana, Vicepresidenta y Luis Fernando Pereira Rea, Secretario, actuales miembros de la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos laborales, Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; Adalberto Arauz Gonzales, Presidente, Yakeline Mercado Peredo, Vicepresidente y Leonardina Maito Moye, Secretaria, ex miembros de la citada Comisión de Constitución.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 1; y, 57 a 67; y, los de subsanación de 23 de enero y 17 de junio, ambos de igual año (fs. 79 a 81; y, 337 y vta.), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de noviembre de 2019, la Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, lanzó la convocatoria pública para postulantes a vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni, que se la realizó en el marco de la Cesión Extraordinaria 004/2019-2020 de 29 de igual mes y año, en la que se aprobó la Resolución 092/2019-2020, para la convocatoria en el marco de los arts. 206 y 207 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 11 de la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales Ley "1666" -lo correcto es Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019- y el Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, emitido por la Cámara de Diputados y aprobado mediante Resolución Camaral 078/2019-2010 de 27 de noviembre de 2019, contemplándose para el efecto un calendario de actividades que tuvo como resultado la elaboración de ternas para la remisión a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Llevado adelante el proceso para la conformación de ternas, advirtieron el incumplimiento y omisión de etapas del procedimiento; puesto que, sus personas fueron inhabilitadas en dicho proceso; empero, la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos laborales, Seguridad Social de la referida Asamblea Legislativa, no realizó la publicación de la lista de personas impugnadas en la página web ni en el tablero de informaciones de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, como tampoco se contempló en el Informe de la Comisión 04/2019-2020 de 17 de diciembre de 2019, desconociendo cuál el motivo de su inhabilitación, limitándose a publicar la lista de personas habilitadas a la entrevista, incumpliendo con ello el punto VI de la Convocatoria, lo que generó que no puedan acceder a esa información para poder interpelarla y analizarla, conforme manda la Norma Suprema.

Asimismo, la mencionada Comisión de Constitución inobservó lo dispuesto en el punto VII de la referida Convocatoria, debido a que en el informe final de evaluación, se omitió elaborar la lista de los candidatos habilitados con el puntaje respectivo de evaluación del cumple y no cumple, según los criterios de evaluación establecidos. De igual forma, respecto a los inhabilitados, conforme Reglamento solo deberían de cumplirse con un mínimo de seis criterios para ser considerados en la lista para conformación de ternas; sin embargo, hasta el momento no se informó por medio digital ni de forma personal a los postulantes sobre los criterios de evaluación del cumple o no cumple, para no entrar en la lista de selección para las ternas, negando el derecho a la información, interpretación y análisis de la información; toda vez que, dentro del marco de la legalidad y trasparencia estos resultados deben ser públicos, además conforme a la Convocatoria, debía de expresarse en el informe el resultado de los criterios de evaluación, situación que no fue contemplada por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni.

Al no haberse hecho pública las impugnaciones ni las formas o criterios de evaluación, es que de la revisión del Informe de la Comisión 04/2019-2020, se tiene que, se pidió información al Ministerio Público de setenta y siete candidatos habilitados dentro de los cuales se encuentra el postulante Sagmar Barrero Gómez, quien cuenta con proceso penal; motivo por el cual, en una primera instancia fue excluido de la lista de sesenta y cinco postulantes habilitados a la entrevista; dado que, de forma extraña y posterior aparece, según el mismo Informe de la Comisión, en la lista final de postulantes habilitados para la conformación de ternas, sin haber pasado la etapa de entrevista.

No obstante, con un trato totalmente desigual, según el mencionado Informe de Comisión, en el caso de Elizardo Callata Mayta, se informó que cuenta con un proceso penal por el supuesto delito de falsedad material e ideológica, delito distinto a los establecidos en la Convocatoria de referencia; por tal razón, mediante nota de 16 de diciembre de 2020, aclaró dicho extremo, señalando que aquel proceso penal no existía, a pesar de ello su reclamo no fue tomado en cuenta.

En el caso de Charles Fernando Mejía Cardozo, de acuerdo al Informe de la Comisión, se indicó que pesan sobre su persona procesos penales; empero, respecto del FIS-BENI 1302115, el mismo en etapa de juicio oral, se declaró la absolución de todos los acusados; de igual forma el caso FIS-BENI 1600560, fue extinguido por causales del art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extinguiendo la potestad punitiva del Estado. Respecto del caso FIS-BENI 1800458, dicho proceso no se encuentra dentro del catálogo de los delitos previstos en la Convocatoria Pública; por lo que, de forma extraña se informó sobre aquellos procesos, siendo falsos los datos arrojados en dicho Informe, en virtud de lo mencionado, el 14 de diciembre de 2019, presentó impugnación que a decir de la Comisión de Constitución, la misma no cumplió con el procedimiento del "acápite V del parágrafo segundo de la Convocatoria" (sic). No habiéndose procedido a comunicarles el porqué de su inhabilitación, lesionando su derecho a la defensa, a la información y al debido proceso. En tal circunstancia, ambas impugnaciones no fueron atendidas por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, menos consideradas por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pese haber sido de su conocimiento aquellas irregularidades y omisiones observadas, convalidando el mencionado proceso de selección de Vocales para el Tribunal Electoral Departamental de Beni.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la información, interpelarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual y colectiva, al trabajo y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.II y IV, 21 inc. 6), 46, 115 y 180 de la CPE; 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del proceso de selección de Vocales Electorales para el departamento de Beni, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se les comunique el porqué de su inhabilitación, se les dé la oportunidad de realizar sus reclamos documentados y se resuelvan los mismos.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Sala Constitucional 010/2019 de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 71 a 77 vta., resolvió la improcedencia por subsidiariedad de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, la parte solicitante de tutela, a través de memorial presentado el 23 de enero del mismo año (fs. 79 a 81), impugnó dicha determinación, disponiéndose a través del Decreto de 27 de enero de 2019, su remisión ante este Tribunal (fs. 83).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por Auto Constitucional (AC) 0072/2020-RCA de 16 de marzo, cursante de fs. 87 a 93, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 15 de enero de 2020, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa únicamente respecto a Charles Fernando Mejía Cardozo y se someta al trámite previsto por ley, ordenando a la referida Sala Constitucional pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.

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