Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de junio de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 42263-2021-85-AAC Partes: Ariel Gustavo Torrejón Martínez contra Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Yacuiba del departamento de Tarija.
Departamento: Tarija
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, el Alcalde accionado agradeció sus servicios y lo desvinculó de su fuente laboral sin justificativo alguno y sin considerar que es tutor de una persona con discapacidad intelectual; por lo que, al estar amparado en la Ley General del Trabajo acudió ante la Jefatura Regional de Yacuiba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-018/2021 de 8 de junio, que fue confirmada por la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JRTY/AESR 030/2021 de 21 de julio; sin embargo, hasta la interposición de la acción de amparo constitucional la misma no fue cumplida.
La , objeto del presente Voto Disidente, confirmó en parte la Resolución de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 111 a 119, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Yacuiba del departamento de Tarija; y en consecuencia: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, en cuanto a los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación con relación al derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social, por las razones expuestas en el presente fallo constitucional. a) Disponer que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, dé cumplimiento integral a la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-018/2021 de 8 de junio, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional. 2° DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional" (sic). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La , en su Fundamento Jurídico III.3 -Análisis del caso concreto- realizó las consideraciones y razonamientos siguientes:
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