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TCP

0649/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de octubre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0649/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S1 Sucre, 23 de octubre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 33558-2020-68-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 4/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolin Aguilar en representación sin mandato de Jorge Luis Vargas Huaygua contra Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del Proceso penal seguido en su contra por el delito de corrupción de menores, mediante Sentencia 45/2019 de 20 de diciembre, fue condenado a una pena de tres años. Al no haber sido objeto de condena anterior, mediante memoriales de 14, 23 y 31 todos de enero de 2019, solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, sin que dicha autoridad se pronuncie a su solicitud hasta la fecha; que, encontrándose privado de libertad por más de un año y cinco meses, la autoridad debió definir su situación jurídica en un plazo razonable; por lo que, considera que la Jueza demandada incurrió en dilación indebida.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 115 y 178.1 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, señalar audiencia para la consideración de suspensión condicional de la pena.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de febrero de 2020; según consta en acta cursante de fs. 18 a 19 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado y representante sin mandato, reiteró los términos de la acción planteada. Respondiendo a la solicitud de aclaración del Tribunal de garantías respecto a que si se presentó un memorial pidiendo libertad condicional, manifestó, que si se estaría observando el error de "typeo", acogiéndose a la acción de libertad innovativa, bajo el principio de informalidad; por lo que, estaría subsanando dicho error; y, a la pregunta, si hubiera presentado el Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP); respondió que, en primer lugar, el REJAP actualizado de 20 de enero está en el cuaderno, pidiendo corra en traslado; y en segundo lugar, señaló que para la solicitud de suspensión condicional de la pena no presentó REJAP, pero se tenía uno adjuntado de acuerdo al procedimiento abreviado, y que puede solicitar en la audiencia al momento de considerar la suspensión condicional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., expuso lo siguiente:

  1. a)El Juez de turno por vacación judicial, en audiencia de 20 de diciembre de 2019, dictó Sentencia en procedimiento abreviado contra Jorge Luis Vargas Huaygua, imponiéndole una pena de presidio de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, dispuso la notificación a la víctima en su domicilio real, y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que puedan hacer uso del recurso de apelación restringida; y, una vez adquiera calidad de cosa juzgada deberá remitirse ante el Juez de ejecución penal como a la oficina de registro de antecedentes penales;
  2. b)El 2 de enero de 2020, el proceso fue remitido a su juzgado, que fue radicado el 3 del mismo mes y año; por lo que, el 13 de igual mes y año, dispuso la notificación con la Sentencia de procedimiento abreviado a la víctima, y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; notificaciones efectuadas el 27 del mes y año ya referidos;
  3. c)El 31 de enero de 2020, el accionante reitera solicitud de día y hora para audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, disponiéndose mediante decreto de 3 de febrero del mismo año, que previamente "este" al cumplimiento del plazo procesal establecido en el art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  4. d)La Sentencia de procedimiento abreviado no se encuentra ejecutoriada, no tiene calidad de cosa juzgada; debido a que, se procedió a la notificación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y a la victima el 27 de enero de 2020; entendiendo que cumplido el plazo procesal del art. 409 del CPP, el accionante solicite suspensión condicional de la pena, o interponga recurso de reposición en contra de dicho decreto;
  5. e)La privación de libertad del solicitante de tutela, emerge de la Sentencia de procedimiento abreviado y no de la "pendencia" de la Resolución de suspensión condicional de la pena;
  6. f)Respecto a su petitorio que se conmine al señalamiento de audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, cita al art. 433 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, adolescentes y mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que dispone que es el Juez de Ejecución Penal la autoridad competente; y,
  7. g)Como jurisprudencia, cita a la , que en un caso análogo, denegó la tutela.

En audiencia pública, a las preguntas del Tribunal de garantías, señaló que la accionante no presentó el REJAP con los memoriales de solicitud de suspensión condicional de la pena; las notificaciones con la Sentencia, se efectuaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 24 y a la víctima el 27, ambos de enero de 2020; al 31 de enero, fecha en que el demandante de tutela presentó su memorial, aun no se había cumplido el plazo de quince días que tenía para interponer recurso de apelación restringida; y, que éste no se apersonó después del 31 de enero.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, exhortando a la Jueza demandada que habiendo sido presentado en la audiencia pública de la acción de defensa un nuevo REJAP, en veinticuatro horas señale audiencia de suspensión condicional de la pena; determinación que fue sustentada bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)El memorial de suspensión condicional de la pena presentado por el accionante el 14 de enero de 2020, mereció un decreto que dispuso que con carácter previo se cumpla lo dispuesto mediante decreto de 13 de enero de notificación con la Sentencia; y,
  2. 2)El accionante en las solicitudes realizadas para la consideración de la suspensión condicional de la pena, no acompañó los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, como el REJAP actualizado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Sentencia en procedimiento abreviado 45/2019 de 20 de diciembre, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, impuso a Jorge Luis Vargas Huaygua -ahora accionante-, una pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 3 a 4 vta.).

II.2. Por memoriales de 14, 23 y 31 de enero de 2020, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena (fs. 5 a 7 vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad; toda vez que, después de haber sido sentenciado en procedimiento abreviado a tres años de presidio, por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente; solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia para considerar la aplicación de suspensión condicional de la pena; sin embargo, dicha autoridad no se pronunció al respecto; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se le conmine a señalar audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas:

  1. i)La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico: i.a) El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa; i.b) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; i.c) Las normas especiales de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2913-, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género; y, i.d) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, i.e) Análisis del caso concreto.

III.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico

La comisión de un hecho delictivo y su correspondiente denuncia o descubrimiento, constituye el germen del proceso penal, y la víctima es la persona a quien el Estado debió proteger, para impedir que en su contra se consumara el atentado al bien jurídico tutelado; de ahí, que si bien la protección de los derechos del acusado es fundamental dentro del proceso penal; empero, también es necesario precautelar los derechos de la víctima; por ello, no puede dejar de abordarse el problema jurídico material que dio inicio al proceso penal, equilibrando los derechos del imputado y de la víctima, en particular, en delitos de violencia contra la mujer; en los cuales, el Estado, a través de las instancias de investigación, de acusación y de juzgamiento, tiene la obligación de actuar con la debida diligencia, en el marco de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

En ese marco, es importante desarrollar los derechos de las víctimas en un Estado Constitucional, y de manera concreta, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y el consiguiente deber del Estado y la sociedad, de eliminar toda forma de violencia en razón de género.

III.1.1. El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa

Con referencia a los derechos de las víctimas de un delito, la 1, señala que la Constitución Política del Estado vigente, asume una nueva visión de protección a las mismas; pues, si bien el Estado asume el ius puniendi -poder punitivo-, cobran importancia trascendental los derechos de la víctima; pues, conforme al art. 121 de la CPE, tiene derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. Asimismo, la indicada , hizo referencia a la Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985.

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