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TCP

0649/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0649/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020- S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 32885-2020-66-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 225/2019 de 28 de octubre, cursante de fs. 776 a 781, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional Bolivia (ANB) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); y, Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de julio y 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 340 a 351 vta.; y, 367 a vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 834/2014 de 28 de marzo, emitida por la Gerencia Regional Oruro de la ANB se sancionó a la empresa de transporte "Pelican del Altiplano" y a Constancio Vargas -hoy tercero interesado-; y, al adquirir firmeza dicho actuado se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 1086/2014 de 30 de diciembre. Interpuesto el recurso de alzada contra el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV-89/2018 de 12 de julio -emitido en etapa de ejecución-, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1805/2018 de 12 de noviembre -emitida por Rosa Cecilia Vélez Dorado hoy demandada-, determinó anular obrados hasta el vicio más antiguo (notificación del Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11 de 26 de agosto de 2011), determinación contra la cual se presentó el recurso jerárquico -resuelto por Daney David Valdivia Coria, ahora demandado-, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0078/2019 de 28 de enero, que anuló la Resolución cuestionada con reposición hasta el vicio más antiguo (hasta el Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11 inclusive).

En tal contexto, acusó que al resolver el recurso de alzada, no se aplicó correctamente la normativa legal vigente, ni se valoraron debidamente los antecedentes administrativos, resultando infundado el pronunciamiento de alzada, al incumplir el art. 211 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Agregó que la ARIT de La Paz sobrepasó sus facultades, al admitir la impugnación de un título de ejecución firme, además fuera de las causales contempladas en el art. 109.II del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, transgredió la seguridad jurídica.

Por otra parte, la AGIT al pronunciarse, transgredió el debido proceso por falta de motivación, fundamentación y congruencia, pues:

  1. a)No realizó un análisis jurídico exhaustivo de todos los antecedentes y normativa legal vigente, por no tomar en cuenta que los actos administrativos en etapa de ejecución no podían ser objeto del recurso de alzada; consecuentemente, se inobservaron los arts. 109.II y 195.II del CTB;
  2. b)El sujeto pasivo solicitó en su recurso de alzada, dejar sin efecto la resolución sancionatoria y el proveído de inicio de ejecución tributaria; sin embargo, de forma incongruente se dispuso la nulidad del Acta de Intervención GRORU-GRGORU-0051/11; y,
  3. c)No se valoraron los siguientes hechos:
  4. 1)La nulidad pretendida por el sujeto pasivo, fue convalidada pues no la reclamó en la primera oportunidad hábil que tuvo, evidenciándose que el 30 de mayo de 2018, se apersonó al proceso de ejecución solicitado fotocopias del proceso;
  5. 2)No existió lesión al derecho a la defensa del administrado; toda vez que, al tratarse de un proceso por contrabando contravencional su tramitación difiere de otros procesos; adicionalmente el 17 de agosto de 2010, se publicó en un medio de prensa escrita, -en apego a la Resolución de Directorio (RD) 01-014-04 de 12 de mayo de 2004- el Comunicado AN GROGR ECT-TNC C04/2010 con 258 manifiestos observados -entre los cuales se encontraban los del contribuyente-, a efectos de que los responsables tomen conocimiento y asuman defensa; y,
  6. 3)El Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria fueron notificados en Secretaría conforme al art. 90 del CTB; por lo que, no existió lesión del derecho a la defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes a una fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; citando para el efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se dejen sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0078/2019 de 28 de enero y Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1805/2018 de 12 de noviembre, disponiéndose que las autoridades ahora demandadas emitan nuevos pronunciamientos, a cuya "...consecuencia se CONFIRME en todas sus partes el PROVEIDO AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV.89/2018..." (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre 2019, según consta en el acta cursante de fs. 773 a 775 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que los actos dentro del proceso se realizaron sin vulnerar derechos constitucionales y de conformidad con las normas establecidas para la citación en casos de contrabando; por lo que, reiteraron su petición y fundamentos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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