Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 33610-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 19 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Soria Alvarez contra Hugo Ricardo Ortiz López, Jaqueline Rivero Espinoza y Nemesio Aduviri, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz y Mario Seron Cuarite, Investigador asignado al caso.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento de las funciones de conductor del vehículo oficial del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, encontrándose en las oficinas de coordinación de dicha municipalidad en señalado departamento, siendo las 14:55 del 3 de marzo de 2020, fue increpado por las autoridades ahora demandadas acusándolo de haber cometido el delito de robo de vehículo oficial impidiéndole la salida de la citada oficina, a pesar de encontrarse acompañado por la Presidenta del citado órgano deliberante, quien intercedió a su favor solicitándoles que lo dejen realizar sus actividades laborales, de la misma manera los funcionarios de seguridad del edificio fueron quienes pidieron no generar mayores altercados.
A las 15:16 del mismo día, llamó a radio patrullas 110, con la finalidad de denunciar esta abusiva e ilegal restricción de su libertad, constituyéndose en el lugar, inicialmente, dos policías; minutos después se presentó el investigador asignado al caso, -ahora demandado- , quien indico a los policías que existía un proceso aperturado en su contra y que era de conocimiento de Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, y que por tal motivo no era necesaria su presencia, informándole que debía citarlo dentro del proceso investigativo por denuncia de robo de vehículo. Ante su interrogante sobre este dicho actuado, consulto si podía realizarlo en el lugar o en su domicilio, a lo que respondió que debía citarlo legalmente en su domicilio, por lo que a las 15:55, le permitieron abandonar el lugar.
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