Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2021-S1 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 37283-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 109 a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justino Mollo Castillo y Reina Paco Bravo contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 78 a 94 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2020, formularon denuncia escrita contra Nelson, Paul, Walter, Fabiola y María Yina, todos Alpire Ulloa, y Daysi Ulloa Vda. De Alpire, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y tráfico de tierras, en dicha denuncia en el Otrosí 4°, pidieron la aplicación al caso de la ; empero el Fiscal de Materia Antonio Pérez Suarez, mediante Resolución Fiscal de 23 de septiembre de 2020, observó la admisión de la denuncia, pidiendo que se aclare el domicilio real, aclarar en relación al delito de estafa agravada y tráfico de tierras; toda vez que, para el suscrito fiscal no se dan las condiciones en los arts. 337 bis y 346 bis del Código Penal (CP), ya que son los únicos denunciantes en el caso, y que no es suficiente la enunciación de los hechos, si no también que era menester la especificación de fecha y lugar donde se suscitaron los hechos máxime si del mismo tenor no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Cumplieron lo observado, pidiendo nuevamente se aplique la ; sin embargo, el fiscal resolvió desestimar la denuncia por no haberse subsanado las observaciones descritas en el proveído de 23 de septiembre de 2020, siendo que esta figura no existe, porque la única causal es la establecida en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) -Ley 260 de 11 de junio de 2012-, cuando el hecho sea atípico; por lo que, ante esta resolución fiscal de desestimación de denuncia, impugnaron; no obstante, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, desconociendo lo regulado por el Tribunal Constitucional en cuanto a la desestimación de la denuncia, mediante la Resolución Fiscal Departamental 093/20 de 15 de octubre, ratificó la resolución fiscal que desestima la denuncia por ser atípica. La Resolución Fiscal Departamental 093/20, es imprecisa y emergente de la ilegalidad, ya que el Fiscal Departamental analizó hechos inexistentes, ya que la resolución objeto de impugnación fue desestimada por no haber subsanado la observación en el proveído de 23 de septiembre del 2020 y no por atípica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, acceso a la justicia y a ser escuchados por una autoridad competente, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 093/20 de 15 de octubre de 2020; y,
- b)Se ordene al Fiscal Departamental demandado, que resuelva nuevamente la impugnación a la resolución fiscal de desestimación dictada por el fiscal de los Lotes Antonio Pérez Suarez, aplicando a su fallo como jurisprudencia la .
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 107 a 108 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; además indicó que:
- 1)Existe valoración errónea de la certificación presentada, tanto por el Fiscal de Materia como por el Fiscal Departamental; y,
- 2)Señalan que se ha negado el derecho al acceso a la justicia, el ser oídos y escuchados, no hicieron una valoración correcta de las pruebas que se han aportado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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