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TCP

0649/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0649/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2021-S2 Sucre, 11 de octubre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37024-2021-75-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 063/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 193 a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Arciénega Avilés contra Mauricio Quintanilla Villazón, Excoordinador Nacional del Programa Empoderar dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 22 y 27 de octubre de 2020, cursantes de fs. 148 a 164 vta.; y, 169 a 170, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2014 viene suscribiendo contratos con el Programa Empoderar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; así, a partir del 2018, ha suscrito contratos en la modalidad de "Consultor Operador del Departamento de Pando del Proyecto de Alianzas Rurales"; finalmente, el 2020 suscribió el Contrato de Consultoría Individual CI MDRyT-PAR II 058/2020 de 2 de enero, con vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año; bajo ese contexto, sin razón alguna, el 27 de julio del mismo año fue notificado con la Nota CITE: MDRYT-EMPODERAR 144/2020 de igual fecha; mediante la cual, se le comunicó la resolución del mencionado contrato, bajo el argumento de haber incumplido con las cláusulas décima primera inc. 6) y cláusula décima segunda del mismo; frente a esa determinación atentatoria interpuso recurso de revocatoria, de conformidad a lo establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ante la ausencia de respuesta a dicha impugnación por parte de la administración, de acuerdo a lo señalado en el art. 17.II de la citada Ley, consideró por negada la misma, operando en consecuencia el silencio administrativo negativo; lo que dio lugar a que plantee recurso jerárquico; en cuyo mérito, solicitó que se revoque la mencionada Nota, su reincorporación al cargo que ejercía en el marco del aludido contrato de consultoría, más el pago de sus haberes y la suspensión de la convocatoria con CUCE 20-0047-98-1057133-1-1 del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), para el cargo que él ocupaba.

Luego de incoado el referido recurso, fue notificado con la Nota CITE: MDRYT/EMPODERAR 229/2020 de 11 de septiembre, mediante la cual se desestimó su recurso de revocatoria por ser manifiestamente improcedente y no estar dentro del ámbito de competencia de esa instancia, indicándose que las relaciones contractuales con financiamiento externo no están sujetas a la Ley de Procedimiento Administrativo y que la resolución del contrato se basó en la cláusula décimo primera del descrito contrato de consultoría; extremo que contradice lo estipulado en la cláusula décima del propio contrato, la cual hace referencia al proceso contencioso administrativo para la solución de controversias; para cuyo efecto es necesario agotar la vía administrativa a través de la invocación de los recursos de revocatoria y jerárquico; por lo tanto, como consecuencia de dicha denegatoria, considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la seguridad jurídica y a la legalidad.

Bajo esos antecedentes, considera incorrecto que se haya rescindido su contrato por incumplimiento de contrato, sin tomar en cuenta los extremos que impedían que viaje a la sede de sus funciones; es decir, que se hallaba aislado por ser sospechoso de COVID-19; asimismo, considera que dicha situación se constituye en una medida de hecho, la cual podría ocasionarle un daño irreparable; en ese sentido, invoca excepción al principio de subsidiariedad, ya que esperar noventa días a que la administración resuelva su recurso de "revocatoria", su contrato ya habría fenecido.

Finalmente, la situación arbitraria de la que fue objeto también afectarían los derechos a la salud y a la vida de su esposa, quien se halla delicada de salud debido a una cirugía y necesita de tratamientos post operatorios para su recuperación, aspecto que tienen un costo elevado, a los cuales no puede acceder debido a que se encuentra privado de su fuente laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes defensa, seguridad jurídica, legalidad; al trabajo, justa remuneración, a la vida y a la salud; y, a la petición, citando al efecto, los arts. 15, 18, 24, 46.I.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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