Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2021-S4 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36915-2021-74-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 123/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Marcelo Ríos Peñafiel contra Marco Antonio Uriburu Cortez, Emilio Rubén Peñaloza Flores y Seimara Roxana Montaño Herbas, todos miembros del Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros de Futsal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 45 a 57 vta., el accionante, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por quince años se dedicó al arbitraje en el deporte de futsal, convirtiéndose en su única y principal actividad; en tal circunstancia, Freddy Mancilla Ayala, Rudy Soriano García y Fernando Fernández Méndez, procedieron a denunciarlo, en razón a que, en el Campeonato de Oficiales de Arbitraje realizado en el ciudad de Oruro el 9 de abril de 2019, el distrito de Quillacollo -del cual es Director Distrital de árbitros- supuestamente infringió la convocatoria de ese campeonato, habiéndose pronunciado por el Comité Disciplinario Nacional de Penas del Colegio Nacional de Árbitros de Futsal Bolivia, la Resolución 4/20 de 7 de octubre de 2020, que dispuso su suspensión por dos años de toda actividad referil; fallo que le fue notificado el 4 de noviembre del 2020, cuando lo correcto, en mérito al debido proceso, era que la denuncia sea remitida a la Dirección Departamental del Colegio de Árbitros de Futsal de Cochabamba, para luego ser derivada al Colegio de Árbitros de Quillacollo, pues se encuentra afiliado a dicho Distrito; asimismo, las supuestas faltas sancionadas, fueron en ejerció del cargo como Directivo del Municipio de Quillacollo, de ninguna manera como autoridad nacional.
En tal sentido el fallo sancionatorio lesionó sus derechos:
- a)Al juez natural, puesto que al existir una denuncia en su contra, sin previo aviso, fue sancionado en desconocimiento del Reglamento Disciplinario de Penas de 2002 y del Reglamento Nacional Administrativo de 2017; ya que, los miembros del Comité Disciplinario Nacional de Penas, no son las autoridades competentes para resolver esa demanda, al ser instancia de apelación; siendo que los denunciantes como miembros del Colegio de Oficiales de Arbitraje de la ciudad de Cochabamba, son autoridades del municipio de Cercado, por lo que, debieron remitir la denuncia a la autoridad Distrital del referido departamento, a objeto que dicha instancia derive la denuncia ante el municipio de Quillacollo y al Comité Disciplinario Provincial de Quillacollo para que evalué y aperture el proceso disciplinario, por lo que, al haberse realizado la denuncia ante el Comité Disciplinario Nacional de Penas, no se le juzgó ante el juez natural que era el de Quillacollo; y,
- b)Se lesionó su derecho a la defensa; ya que, el 4 de noviembre de 2020, fue notificado con la Resolución 04/20; de lo que se concluye que la denuncia de 24 de enero del señalado año, estuvo en poder de los demandados por ocho meses, sin hacerle conocer los hechos por los que fue juzgado, para que pueda presentar incidentes y prueba, conforme establece el art. 9 del Reglamento Disciplinario de Penas de 2002, coartándole su derecho a ser oído y a utilizar los mecanismos de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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