Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S1 Sucre, 23 de octubre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 33576-2020-68-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 06/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemi Guzmán Mejía y Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación sin mandato de René Juan de Dios Morales Espinoza contra Rosario Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 11, el accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones, dentro del proceso penal denominado "MOCHILAS I" de manera arbitraria por el delito inexistente.
La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2012- que entró en vigencia el "4 de octubre de 2019", modificó el régimen de medidas cautelares en Bolivia, estableciendo entre otras previsiones, la contenida en la Cláusula Decima Segunda, que señala la obligación especial y preferente de los jueces que tienen conocimiento de personas con detención preventiva, que en los 15 días calendario posteriores a la Ley deben emitir la conminatoria al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie sobre la necesidad de continuar o no con la medida cautelar más gravosa, considerando siempre los nuevos alcances y parámetros de la citada Ley.
Ahora bien, la Jueza demandada emitió el Auto de 20 de noviembre de 2019, conminando al Ministerio Publico cumpla con la previsión descrita antes, en el plazo de noventa días; sin embargo, la misma autoridad dispuso la nulidad de obrados, devolviendo el expediente ante el Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, dejándolo de esta manera en el "limbo procesal", al no poder beneficiarse con lo dispuesto en el citado Auto; situación que fue reclamada mediante los memoriales de 11 de febrero de 2020, pidiendo la "revocatoria del auto de nulidad de obrados de 11 de febrero de 2020" (sic) y de 21 del mismo mes y año, solicitando que se defina su situación jurídica, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1173, sin obtener respuesta a la fecha, lo que lesiona su derecho de locomoción.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, se disponga que la autoridad judicial demandada defina su situación jurídica conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y conmine en el día al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 4 de marzo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 25 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de la acción de libertad.
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