Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3 Sucre, 28 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 32658-2020-66-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 233/2019 de 6 de noviembre, cursante de fs. 346 a 350, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Pérez García contra Mauricio Fernando Arze López, Presidente del Directorio; y, Gabriel Salvatore Ramos Soria, Gerente General, ambos de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 216 a 233 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por convocatoria de 9 de septiembre de 2007, y previo examen de competencia, conforme a la Resolución de Directorio 150/2007 de 2 de octubre, el 18 de igual mes y año, fue designado Jefe Nacional de Bienes y Servicios de la CSBP. Sin embargo, desde enero de 2018 a la fecha, fue víctima de múltiples atropellos y acciones de acoso, inequidad y violencia laboral, hostigamiento y otras conductas, con la finalidad de despojarle de su cargo, al que accedió de manera legal, legítima y honesta.
En enero de 2018, ante el retiro del Asistente de Bienes y Servicios de la CSBP, además de desempeñar las funciones propias de su cargo, asumió también las de dicho puesto, cumpliendo para ello, más horas de trabajo de las dispuestas por la Ley General del Trabajo. Asimismo, en marzo del indicado año, se despidió al Analista de Activos Fijos de esa entidad, por lo que también se hizo cargo de esas funciones, con una carga laboral prolongada de más de doce horas de trabajo diarias. No obstante su excesiva carga laboral, fue designado además como miembro de la Comisión de Calificación, que según el Reglamento Interno de la mencionada entidad, implica una declaratoria en comisión y un trabajo a tiempo completo; aspecto que ocasionó perjuicio en las labores de su Unidad.
El 24 de abril de 2018, de forma injusta se le entregó el Memorando de llamada de atención con CITE ON.RH.M 091/18, en el que se hizo conjeturas incorrectas con relación a un proceso de contratación de licitación de proveedores sobre medicamentos, que no es de su responsabilidad; por lo que el 26 del citado mes y año presentó una nota de respuesta rechazando las amenazas de desvinculación laboral.
El 27 de agosto de 2018, mediante Memorando con CITE: ON-RH-M-174-18, emitido por el entonces Gerente General de la CSBP, fue transferido señalando que a partir del 1 de diciembre de ese año debía cumplir las funciones de Encargado de Activos Fijos de la Administración Regional de La Paz de esa entidad, con un haber básico de Bs13 144.- (trece mil ciento cuarenta y cuatro bolivianos). Dicho cambio supone un retiro indirecto, la rebaja en su cargo jerárquico y de su sueldo, ya que antes percibía Bs18 570.- (dieciocho mil quinientos setenta bolivianos), vulnerándose sus derechos laborales y constitucionales.
Mostrando 13 de 65 parrafos.