Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2020-S2 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 32942-2020-66 AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 261 a 264, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aini Elvi Vaisanen en representación legal de Kalle Einari Manninen contra Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, cursante de fs. 230 a 246, el accionante a través de su representante legal expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2017, la imputada María Roxana Encinas Castedo, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de imputación formal por inexistencia del hecho, mismo que fue rechazado por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 350/2017 de 17 de octubre, no conforme con el resultado apeló el 16 de noviembre del mismo año, mereciendo el Auto de Vista 69 de 6 de abril de ese año, que lo declaró admisible e improcedente.
Concluida la etapa preparatoria, el 25 de abril de 2018, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, previstos y sancionados en los arts. 154 y 173 del Código Penal (CP); en ese mérito el 22 de mayo del mismo año, el Tribunal de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador Sexto del mismo departamento dictó el Auto de Radicatoria.
El 14 de enero de 2019, la encausada, contestó la acusación fiscal y particular, ofreciendo pruebas sin mayor referencia al delito de prevaricato.
El 25 de enero de igual año, María Roxana Encinas Castedo interpuso incidente de defectos absolutos y nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, argumentando que el inicio de investigación de 30 de noviembre de 2016, fue por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes, ilícito por el cual prestó su declaración informativa el 30 de enero de 2017, después el Ministerio Público presentó imputación formal el 28 de junio de ese año con la tipificación provisional de incumplimiento de deberes habiéndose desarrollado toda la etapa preparatoria por este tipo penal, a la conclusión de dicha etapa el titular de la persecución penal planteó una acusación formal ampliada por delito de prevaricato, ilícito por el cual nunca fue investigada, dicho incidente fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal y Sustancias Controladas Liquidador Tercero del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio 36/19 de 11 de marzo de 2019, declarándolo infundado, Resolución que fue apelada mediante memorial de 18 de abril de igual año y resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declarándola admisible e improcedente con voto disidente, ante esta situación la misma Sala emitió nuevo Auto de Vista 99 de 19 de julio del año referido, declarando admisible y procedente la apelación incidental revocando en consecuencia el Auto Interlocutorio 36/19 y declarando la nulidad de los actos hasta su declaración informativa lo cual implica también la imputación formal, sin tomar en cuenta los argumentos vertidos en las respuestas a los traslados dispuestos al acusador particular y el Ministerio Público, faltando a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones además del debido proceso debiendo tener en cuenta que el mismo no es un privilegio exclusivo del sindicado sino también de la víctima en estricta sujeción al principio de igualdad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación, y los principios, de legalidad, preclusión, iuria novit curia, congruencia y pertinencia de las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad del Auto de Vista 99 de 19 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)Que los actuales Vocales de la Sala aludida dicten nuevo auto de vista debidamente motivado y fundamentado; y,
- c)El pago de costas, resarcimiento de daños y perjuicios, declarando responsabilidad de los demandados en aplicación de lo dispuesto en el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 23 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 255 a 261, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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