Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S2 Sucre, 11 de octubre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37016-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 128/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 152 a 155 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adma del Carmen Inchausti Nemtala contra Rosse Mary Sandra Sotomayor Murillo y Mónica Quiroga Miranda, Presidenta y Administradora, respectivamente, de la Asociación de Copropietarios del Edificio Nicole de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 29 de junio de 2020, cursantes de fs. 9 a 11 vta.; y, a fs. 18 y vta., correspondientemente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del departamento "B18 PH", ubicado en el piso "B17" del Edificio Nicole, situado en la calle Sánchez Lima 2186 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz, encontrándose su derecho registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0028150; respecto al que la Presidenta y Administradora del Edificio señalado, ahora demandadas, ejercieron medidas de hecho al consentir de forma arbitraria la instalación de una antena de telefonía celular e internet en la parte superior del Edificio que se encuentra justo encima de su departamento; lo que, provocó daños materiales (como filtraciones de agua y perjuicios en la estructura) al haber cedido por el peso; conllevando que tenga que contratar personal para arreglar "dicho destrozo".
Añadió que, mediante comunicación efectuada por WhatsApp, las demandadas le hicieron conocer la nota de 15 de junio de 2020, indicando que no podía recibir a otras personas en su departamento, impidiendo incluso que los obreros que contrató para efectuar los arreglos mencionados puedan entrar a su inmueble; restringiendo con ello su derecho propietario al no poder disponer del mismo, y sin justificativo alguno. Por otra parte, en la misma nota le atribuyeron responsabilidad por supuestas reuniones que hubiera realizado el 11 y 12 de ese mes y año, en las que se habrían compartido bebidas alcohólicas perturbando a los vecinos; lo que no era evidente, pues dichas reuniones se desarrollaron en el departamento "C" del piso 14.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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